Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 1479 de fecha 22 de julio de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºAplázase la vigencia del Decreto número 1479 de fecha 22 de julio de 1988, hasta el 1º de octubre de 1988.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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