Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 del mes de septiembre en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en el' presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:

MINISTERIO BE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 57

Obras hidráulicas-Conservación.

Del artículo 421. Para arreglo de las bocas del Atrato y trabajos en Acandí, Triganá y La Gloria. $ 30.000
CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos. Del artículo 499. Para el alcantarillado de Zapatoca 10.000
CAPITULO 60 Edificios y parques nacionales. Al artículo 482. Para construcción y conservación, sostenimiento de parques y jardines de la capital 28 000
Al artículo 483 Para conservación y reparación edificios nacionales en la capital de la República 12.000
Sumas iguales. $ 40.000 40.000

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS.

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