Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 del mes de septiembre en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en el' presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO BE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 57
Obras hidráulicas-Conservación.
| Del artículo 421. Para arreglo de las bocas del Atrato y trabajos en Acandí, Triganá y La Gloria. $ | 30.000 | |
|---|---|---|
| CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos. Del artículo 499. Para el alcantarillado de Zapatoca | 10.000 | |
| CAPITULO 60 Edificios y parques nacionales. Al artículo 482. Para construcción y conservación, sostenimiento de parques y jardines de la capital | 28 000 | |
| Al artículo 483 Para conservación y reparación edificios nacionales en la capital de la República | 12.000 | |
| Sumas iguales. $ | 40.000 | 40.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.