Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 50.000.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $50.000.000;
Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 50.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cincuenta millones de-pesos ($50,000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 50.000:000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 50.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 560
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 563.
Servicios geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 580 215. | Artículo 5613. Catastro | $ | 26.844.000 |
|---|---|---|---|
Proyectos.
| 2. | Formación, actualización y conservación región de la Costa Atlántica | 6.604.000 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 3. | Formación, actualización y conservación región central | 7.196.000 | ||||
| 4. | Formación, actualización y conservación región Sur-occidental | 4.701.000 | ||||
| 5. | Formación, actualización y conservación región Nor-oriental | 6.322.000 | ||||
| 6. | Formación, actualización y conservación región de los Llanos Orientales y Amazonia | $ | 358.000 | |||
| 7. | Estudios económicos | 1.490.000 | ||||
| 9. | Deslindes | 173.000 | ||||
| 580 215. | Artículo 5614. Cartografía | 11.940.000 | ||||
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1. | Evaluación y revisión | 60.000 | ||||
| 2. | Geodesia | 1.003.000 | ||||
| 3. | Radargramétrico-deuda | 3.012.000 | ||||
| 6. | Fotogrametría | 6.365.000 | ||||
| 7. | Adquisición aviones-deuda | 1.500.000 | ||||
| 580 215. | Artículo 5615. Clasificación de suelos | 779.000 | 779.000 | 779.000 | 779.000 | |
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 2. | Estudios detallados, riegos y drenajes | 641.000 | ||||
| 4. | Laboratorio de suelos | 138.000 | ||||
| 580 215. | Artículo 5616. Investigaciones geográficas | 1.945.000 | 1.945.000 | 1.945.000 | 1.945.000 | |
| Proyecto 3. Preparación originales para publicar | 1.945.000 | |||||
| 580 215. | Artículo 5617. Servicios administrativos, funcionamiento | 8.492.000 | 8.492.000 | 8.492.000 | 8.492.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 50.000.000 | 50.000.000 | 50.000.000 | 50.000.000 |
Artículo 3° Se aclara que en el capítulo 580, programa 580, artículo 5820, del Ministerio de. Agricultura para la actual vigencia, no se trata de un aporte sino de un auxilio a la Corporación Forestal de Antioquia por $ 5.000.000.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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