Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 50.000.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $50.000.000;

Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 50.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cincuenta millones de-pesos ($50,000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 50.000:000
Suma el recurso $ 50.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 560

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 563.

Servicios geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

580 215. Artículo 5613. Catastro $ 26.844.000

Proyectos.

2. Formación, actualización y conservación región de la Costa Atlántica 6.604.000
3. Formación, actualización y conservación región central 7.196.000
4. Formación, actualización y conservación región Sur-occidental 4.701.000
5. Formación, actualización y conservación región Nor-oriental 6.322.000
6. Formación, actualización y conservación región de los Llanos Orientales y Amazonia $ 358.000
7. Estudios económicos 1.490.000
9. Deslindes 173.000
580 215. Artículo 5614. Cartografía 11.940.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1. Evaluación y revisión 60.000
2. Geodesia 1.003.000
3. Radargramétrico-deuda 3.012.000
6. Fotogrametría 6.365.000
7. Adquisición aviones-deuda 1.500.000
580 215. Artículo 5615. Clasificación de suelos 779.000 779.000 779.000 779.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
2. Estudios detallados, riegos y drenajes 641.000
4. Laboratorio de suelos 138.000
580 215. Artículo 5616. Investigaciones geográficas 1.945.000 1.945.000 1.945.000 1.945.000
Proyecto 3. Preparación originales para publicar 1.945.000
580 215. Artículo 5617. Servicios administrativos, funcionamiento 8.492.000 8.492.000 8.492.000 8.492.000
Suman los créditos adicionales $ 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000
Artículo 3° Se aclara que en el capítulo 580, programa 580, artículo 5820, del Ministerio de. Agricultura para la actual vigencia, no se trata de un aporte sino de un auxilio a la Corporación Forestal de Antioquia por $ 5.000.000.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.