por el cual se deroga el Decreto número 1258 de 1998 y sus decretos modificatorios
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto número 1258 del 7 de julio de 1998 y sus Decretos modificatorios números 1342, 1357, 1449, 1488 y 1671 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.
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