por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1750 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 1750 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente;

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, aprobó por decisión unánime someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acuerdo número 1 del día 26 de junio de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la estructura de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, que será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.2 Oficina Asesora de Planeación.

2.3 Oficina de Control Disciplinario Interno.

2.4 Oficina de Control Interno.

3.1 División de Recursos Humanos.

3.2 División Financiera.

3.3 División Administrativa.

3.4 División de Sistemas.

4.1 División Médica de las Unidades Hospitalarias.

4.2 Dirección de Unidad Hospitalaria.

4.2.1 Subdirección Administrativa.

4.2.1.1 División Financiera.

4.2.1.2 División de Recursos Humanos.

4.2.1.3 División de Bienes y Servicios.

4.2.1.4 División de Registro e Información.

4.2.2 Subdirección de Salud.

4.2.2.1 Departamento de Urgencias.

4.2.2.2 Departamento de Servicios de Apoyo.

4.2.2.3 Departamento de Hospitalización y Cirugía.

4.2.2.4 Departamento de Atención Ambulatoria.

4.2.3 Oficina de Atención al Usuario.

5.1 División Médica de los Centros de Atención Ambulatoria.

5.2 División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria.

Artículo 2º. Junta Directiva y Gerente General. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, serán las señaladas en su acto de creación y en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

Artículo 6º.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 7º. Subgerencia Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:

Artículo 8º. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

Artículo 9º. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 10. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 11. División de Sistemas. Son funciones de la División de Sistemas, las siguientes:

Artículo 12. Subgerencia de Unidades Hospitalarias. Son funciones de la Subgerencia de Unidades Hospitalarias, las siguientes:

Artículo 13. División Médica de las Unidades Hospitalarias. Son funciones de la División Médica de las Unidades Hospitalarias, las siguientes:

Artículo 14. Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Ambulatoria. Para el cumplimiento de sus funciones y para garantizar la prestación de los servicios, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, cuenta con las siguientes Unidades Hospitalarias: Clínica Los Comuneros, Clínica cañaveral, Clínica Primero de Mayo y Clínica ISS-Cúcuta.

Parágrafo. La organización interna de cada una de las unidades hospitalarias y de los centros de atención ambulatoria, será determinada por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios, sin exceder la estructura señalada en el presente decreto para estas Unidades.

Artículo 15.Dirección de Unidad Hospitalaria. Cada Unidad Hospitalaria, será dirigida por un Director nombrado por el Gerente General de la empresa, quién dependerá funcionalmente del Subgerente de Unidades Hospitalarias.

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Unidad Hospitalaria. Son funciones de la Dirección de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 17. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 18. División Financiera. Son fundones de la División Financiera de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 19. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 20. División de Bienes y Servicios. Son funciones de la División de Bienes y Servicios de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 21. División de Registro e Información. Son funciones de la División de Registro e Información de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 22. Subdirección de Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 23. Departamento de Urgencias. Son funciones del Departamento de Urgencias de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 24. Departamento de Servicios de Apoyo. Son funciones del Departamento de Servicios de Apoyo de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 25. Departamento de Hospitalización y Cirugía. Son funciones del Departamento de Hospitalización y Cirugía de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 26. Departamento de Atención Ambulatoria. Son funciones del Departamento de Atención Ambulatoria de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 27.Oficina de Atención al Usuario. Son funciones de la Oficina de Atención al Usuario de las Unidades Hospitalarias, las siguientes:

Artículo 28. Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria. Son funciones de la Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, las siguientes:

Artículo 29. División Médica de los Centros de Atención Ambulatoria. Son funciones de la División Médica de los Centros de Atención Ambulatoria, las siguientes:

Artículo 30. División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria. Son funciones de la División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria, las siguientes:

Artículo 31.Aprobación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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