Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 94 (artículos 2°, 3° y 4°) y 99 (artículo 33) del presente año,

decreta:

Articulo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de dos mil ciento un pesos cuarenta y cuatro centavos ($ 2,101.44), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

capitulo 60

Ministerio de Agricultura y Comercio-Personal.

Artículo 541. Sueldos de los empleados, así:

Sección 4°-Higiene y Sanidad.

Parágrafo 18. Del Director General de Higiene, a $ 300 mensuales, en vez de $ 200, de! 7 al 31 de diciembre en curso (Ley 99 de 1922 $ $ 80 64
Parágrafo 19. Del Oficial .Mayor, a $ 100 mensuales, en vez de $ 80, en el mismo tiempo (Ley citada) 16 12
Parágrafo 19 A. Del Oficial primero, a $ 90 mensuales, en el mismo tiempo (Ley citada) 72 58
Parágrafo 19 B. Del Escribiente Portero, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo (Ley citada.) 48 38 217 72

CAPITULO 62

Lazaretos.

Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 5 62. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 33. De dos Médicos más, a $ 300 mensuales cada uno, del 12 al 31 de diciembre en curso (Ley 94 de 1922) $ 387 08
Parágrafo 34. De dos Practicantes más, a $ 100 mensuales cada uno y aumento del sueldo de los cuatro existentes, de $ 60 a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo (Ley citada) 232 22
Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación.
Articulo 574. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 30. De dos Médicos más, a $ 300 mensuales cada uno y aumento- del sueldo de los dos existentes, de $ 200 a $ 300 mensuales, del 12 al 31 de diciembre en curso (Ley 94 de 1922) 516 10
Parágrafo 31. De dos Practicantes más, a $ 100 mensuales cada uno y aumento del sueldo de los dos existentes, de $ 60 a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo (Ley citada) 180 62
Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro. Lazareto de Caño de Loro.
Artículo 587. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 20. De un Médico más, a $ 300 mensuales y aumento del sueldo del existente, de $ 130 a $ 300 mensuales, del 12 al 31 de diciembre en curso (Ley 94 de 1922) 303 21
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Artículo 602 A. Sueldos de los empleados de la Sindicatura Central de Lazaretos, creados por el artículo 2° de la Ley 94 de 1922, del 12 al 31 de diciembre en curso, asi:
Parágrafo 1° Del Contabilista, a $ 120 mensuales 77 41
Parágrafo 2° De tres Revisores de Cuestas, a $ 80 mensuales cada uno 154 83
Parágrafo 3° Del Portero Escribiente, a $ 50 mensuales 32 25 264 49 1,883 72
Total $ 2,101 44
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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