Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 del mes en curso, conceptuó favorablemente sobre la solicitud presentada por el señor Contralor General de la República para hacer un traslado en el presupuesto del Departamento de Contraloría,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente traslado:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 61
Personal y material.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de. 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Marco A. AULI
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