Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 del mes en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1933, para efectuar los siguientes traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Economía Nacional, Obras Públicas y Departamento de Contraloría,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Policía Nacional.

Del artículo 69. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos, transportes, Auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos para talleres, gases lacrimosos, arrendamientos y otros gastos de la Policía Nacional, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal…….. 5,000.00
Del artículo 70. Para pagar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional el valor de las indemnizaciones de que trata el Decreto número 977 de 1933………………………………….. 2,070.00
Al artículo 69 bis. Para atender al pago de cuentas de vigencias expiradas y gastos imprevistos de la institución………………. 5,000.00
Al artículo 70 bis. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el valor de los auxilios mortis causa reconocidos y cubiertos durante el año de 1937 ……………..$ 2,070.00
Sumas iguales ………………………...$ 7,070.00 7,070.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del mismo Ministerio, así: Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del mismo Ministerio, así: Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del mismo Ministerio, así:
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MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 10 Juzgados de Circuito.
Del artículo 37. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito……………………………………………………….. $ 6,000.00
CAPITULO 12 Juzgados de Menores.
Del artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores…………………………………………………………. 8,000.00
CAPITULO 14 Establecimientos de castigo.
Del artículo 54 Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a los presos de los establecimientos de castigo nacionales………………….. 10000.00
CAPITULO 2° Poder Ejecutivo Nacional.
Al artículo 7° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, compra y reparación de vehículos y gasolina, forrajes y demás material y otros gastos de la Presidencia de la República…………………………………….. 3000.00
CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno.
Al artículo 9° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos, servicio telefónico, material y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno………. 8000.00
CAPITULO 13 Casas de Corrección de Menores.
Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos, compra de elementos para talleres y demás gastos de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación……………………………………………… 3000.00
CAPITULO 14 Establecimientos de castigo.
Al artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas……………………. 8000.00
CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales.
Al artículo 60. Pará adquisición de elementos de encuademación, compra de gasolina, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparación y repuestos de maquinarias, tinta, papel, equipo para sellos de caucho y timbres en relieve, y otros gastos de la misma índole para la Imprenta y Litografía Nacionales………………………………. 2,000.00
Sumas iguales………………………… $ 24,000.00 24,000.00
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
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MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 36 Departamento General de Minas. MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 36 Departamento General de Minas. MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 36 Departamento General de Minas.
Del artículo 210. Para sueldos del personal del Departamento de Minas, de los laboratorios de Bogotá y Pasto, de la Comisión Revisora del Código de Minas $ 12,000.00
Del artículo 217. Para el estudio del crédito minero, mediante el estudio, organización y adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, información sobre mercados y precios para los productos minerales, tanto en el Exterior como dentro del país, fomento de industrias que emplean como materias primas los productos minerales, relaciones entre mineros y otros industriales para el consumo de los mismos productos, realización del estudio de la capacidad minera del país, etc. 4,000.00
Del artículo 218. Para atender a los gastos de interventoría en las explotaciones mineras.... 2,000.00
CAPITULO 64 Departamento de Agricultura.
Del artículo 559. Para sueldos del personal del Departamento, en el año $ 3,000.00
Del artículo 563. Para adquisición y sostenimiento de equipos de sanidad vegetal en los distintos puertos del país, arreglo de locales, jornales, y para la campaña de represión de plagas y adquisición de equipos de laboratorio, material químico y sustancias 5,000.00
Del artículo 565. Para subvencionar las granjas y los institutos agrícolas departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto 2009 de 1935 5,000.00
CAPITULO 65 Departamento de Ganadería.
Del artículo 571. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 10,000.00
CAPITULO 66 Departamento de Tierras y Aguas.
Del artículo 582. Para sueldos del personal de los grupos de colonización de Bahía Solano, Sumapaz y Codazzi 1,000.00
Del artículo 584. Para personal y material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exijan los grupos de colonización que se establezcan. . 10,000.00
Del artículo 587. Para sueldos del personal, jornales, maquinarias, herramientas, transportes, viáticos, combustibles, movilización y demás gastos que demande la inspección nacional de bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley de 1937 y los Decretos que la reglamentan.. 5,000.00
CAPITULO 68 Gastos varios.
Del artículo 597. Para sostenimiento, transporte y viáticos de agrónomos y veterinarios becados en el Exterior 15,000.00
Del artículo 600. Para auxiliar las exposiciones departamentales y municipales, agrícolas y pecuarias que se celebren 5,000.00
Del artículo 602. Para las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, compra de obras científicas, filmación de películas, propaganda por medio de las Radiodifusoras y demás gastos similares …………………….... 2,000.00
Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada ……………………………………………………... 10,000.00
CAPÍTULO 33 Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 198. Para el sostenimiento de los boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras……………… 4,000.00
CAPITULO 63 Departamento de Negocios Generales
Al artículo 555. Para sueldos del personal del Departamento, en el, año 10,840.00
Al artículo 555 bis (nuevo). Para sueldos del personal del Departamento de Contabilidad y Control, de octubre a diciembre………………………………………………………… 5,160.00
Al artículo 556. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio………………………………………… 5,000.00
Al artículo 557. Para viáticos de los agrónomos, veterinarios y demás personal………………………………………………….. 18,000.00
CAPITULO 64 Departamento de Agricultura.
Al artículo 561. Para adquisición de animales de trabajo, máquinas seleccionadoras de granos, equipos mecánicos para un plantel de selección de semillas y demás maquinaria agrícola en. general ……………………………………………………… 8,000.00
Al artículo 567. Para sueldos del personal de la Estación Experimental de La Picota, jornales, compra de herramientas, laboratorio, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione e] sostenimiento de la Estación……………………….. 2,000.00
Al artículo 569. Para sueldos del personal, jornales, material, reproductores, laboratorios, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Montería …………. 4,000.00
CAPITULO 65 Departamento de Ganadería
Al artículo 578. Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, material, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden…………….. 10,000.00
CAPITULO 66 Departamento de Tierras y Aguas.
Al artículo 583. Para material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exijan los grupos de colonización de Sumapaz, Bahía Solano y Codazzi, y para la fundación de las colonias agrícolas de la Sierra de los Motilones y Perijá (Municipio de Tamalameque), y demás, comprendidas en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 29 de 1936……………….. 17,000.00
Al artículo 586. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, jornales, material y demás gastos del Departamento de Tierras y Aguas …………………………………………………………... 5,000.00
Sumas iguales ……………………….$ 89,000.00 89,000.00
Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 59 Construcción y conservación de carreteras nacionales. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 59 Construcción y conservación de carreteras nacionales. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 59 Construcción y conservación de carreteras nacionales.
Del artículo 461. Para la carretera Quibdó-Bolívar $ 869.95
Del artículo 463. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 2,707.88
CAPITULO 62 Gastosvarios.
Al artículo 554. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 3,577.83
Sumas iguales 3,577.83 3,577.83
Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del
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DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 71 Personal y material de contabilidad y fiscalización DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 71 Personal y material de contabilidad y fiscalización DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 71 Personal y material de contabilidad y fiscalización
Del artículo 609. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que se necesiten para la contabilización y fiscalización y pago de saldos anteriores a esta vigencia……………………………………… $ 1,000.00
CAPITULO 72 Personal y material de Estadística.
Del artículo 612. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que necesite para su funcionamiento la Dirección General de Estadística Nacional y sus dependencias……………………….. 5,000.00
CAPITULO 71
Al artículo 608. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias……. 2,138.00
CAPITULO 72
Al artículo 611. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección General de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales de Estadística y los Directores de Estadística Departamental designados por la Contraloría….. 3,861.00
Sumas iguales……………………………$ 6,000.00 6,000.00

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO-El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER-El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS.

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