Por el cual se señalan tarifa para las encomiendas postales colombianas destinadas a Inglaterra, y se derogan las para dicho país señaladas en el Decreto número 196 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del próximo 1° de noviembre regirán las Siguientes tarifas para las encomiendas postales colombianas destinadas a Inglaterra:
| Encomiendas hasta de 1 kilogramo de peso | $ 1,70 |
|---|---|
| Encomiendas demás de 1 y hasta 3 kilogramos de peso | 3,05 |
| Encomiendas demás de 3 y hasta 5 kilogramos de peso | 4,4 |
| Encomiendas demás de 5 y hasta 10 kilogramos de peso | 8,15 |
Artículo 2° Quedan en estos términos derogadas las tarifas se- Baladas para Inglaterra en el Decreto número 196 de mil novecientos treinta y ocho (1938).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.