Por el cual se crea una comisión de Estudios Hidroeléctricos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y con base en las Leyes 113 de 1928, 126 de 1938, 115 de 1941 y en el Decreto número 354 de 1939, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional celebró un contrato con la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín para efectuar los estudios de una central hidroeléctrica en el suroeste de Antioquia;
Que dichos estudios deben abarcar los ríos Cauca, Magallo, Barroso, San Juan, Piedras, Río Frío o cualquiera otro en esa hoya hidrográfica, y requieren la creación de una comisión de ingenieros con personal suficiente para llevarlos a cabo,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión de Estudios de la Central Hidroeléctrica del Suroeste de Antioquia, con el siguiente personal y las asignaciones mensuales que ¡se indican:
| Un Ingeniero Jefe | $ | 500.00. |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Primer Ayudante | 400 00. | |
| Cuatro Ingenieros Ayudantes, cada uno a | 360.00. | |
| Un Contador-Pagador | 160.00. | |
| Artículo 2º Los sueldos y gastos causados por esta Comisión serán pagados por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín, de acuerdo con los términos del contrato de 7 de julio de 1943. | Artículo 2º Los sueldos y gastos causados por esta Comisión serán pagados por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín, de acuerdo con los términos del contrato de 7 de julio de 1943. | Artículo 2º Los sueldos y gastos causados por esta Comisión serán pagados por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín, de acuerdo con los términos del contrato de 7 de julio de 1943. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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