Por el cual se crea una comisión de Estudios Hidroeléctricos

Rango Decreto
Publicación 1943-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y con base en las Leyes 113 de 1928, 126 de 1938, 115 de 1941 y en el Decreto número 354 de 1939, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional celebró un contrato con la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín para efectuar los estudios de una central hidroeléctrica en el suroeste de Antioquia;

Que dichos estudios deben abarcar los ríos Cauca, Magallo, Barroso, San Juan, Piedras, Río Frío o cualquiera otro en esa hoya hidrográfica, y requieren la creación de una comisión de ingenieros con personal suficiente para llevarlos a cabo,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión de Estudios de la Central Hidroeléctrica del Suroeste de Antioquia, con el siguiente personal y las asignaciones mensuales que ¡se indican:
Un Ingeniero Jefe $ 500.00.
Un Ingeniero Primer Ayudante 400 00.
Cuatro Ingenieros Ayudantes, cada uno a 360.00.
Un Contador-Pagador 160.00.
Artículo 2º Los sueldos y gastos causados por esta Comisión serán pagados por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín, de acuerdo con los términos del contrato de 7 de julio de 1943. Artículo 2º Los sueldos y gastos causados por esta Comisión serán pagados por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín, de acuerdo con los términos del contrato de 7 de julio de 1943. Artículo 2º Los sueldos y gastos causados por esta Comisión serán pagados por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín, de acuerdo con los términos del contrato de 7 de julio de 1943.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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