Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Superintendencia Bancaria)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de julio del presentía año, según consta en e1 acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales por la suma de $ 1.631.424,00, al Presupuesto de, la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad de la Superintendencia Bancaria;
Que el Contralor General de la República, obrando en armonía con las disposiciones del artículo 77 del Decreto legislativo número 0l64 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 25, que ampara la apertura de los correspondientes créditos, y
Que el Consejo de Estado emitió concepto, previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón seiscientos treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($ 1.631,424) moneda legal, que, debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos,
| CAPITULO I | ||
|---|---|---|
| Rentas de-imposición, | ||
| c) Tasas y multas. | ||
| Numeral 50. Contribución de los bancos y entidades sujetas .al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la mismas | $ | 1.631.424.00 |
| Total del recurso. | $ | 1.631.424.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960.
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 106 | ||
| Superintendencia Bancaria. | ||
| Servicios personales | ||
| 101. Al artículo 1078. Sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria, y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año | $ | 187.080.00 |
| 102. Al artículo 1080. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 250l de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia Bancaria, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 3.750.00 |
| Gastos generales en bienes y servicios. | ||
| 106. Al artículo 1081. Gastos que ocasionen las comisiones al Exterior, conferidas a funcionarlos .de la Superintendencia Bancaria, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016, del 3 de mayo de 1956, en el año. | 85.000.00 | |
| 106. Al artículo 1082. Viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencias Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 300.000.00 | |
| 106. Al artículo 1088. Portes aéreos y terrestres, empaques acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, .en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00. | |
| 106. Al artículo 1084. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 47.000.00 | |
| 105. Al artículo 1088. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en .el año | 369.624.00, | |
| 105. Al artículo 1089. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación-y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servido de la Superintendencia Bancaria. en la presente vigencia y anteriores | 35.000 00 | |
| Transferencia | . | |
| 202. Al artículo 1095. Aporte de la Superintendencia Bancaria a la Caja de Previsión Social, de la misma, con destino al cumplimiento de los fines de dicha Caja, en el año | 593.970.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.631.424.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
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