Por el cual se fija una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El crédito adicional de $ 55,500, abierto por la Ley 77 de 1925, llevará la siguiente imputación:
Ley de Apropiaciones de 1925.
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
| Artículo 1º Para viáticos de los Senadores que concurrieron a las sesiones extraordinarias de la presente legislatura, sueldos en un mes de los empleados de la Secretaría del Senado y honorarios de los empleados que arreglaron el archivo de las sesiones ordinarias | 20,000 |
|---|---|
| Artículo 1º A. Para pagar al Secretario del Senado sus honorarios por el trabajo en la edición de la Compilación Parlamentaria y Administrativa, ordenada por el Senado | 1,500 |
| Artículo 2º Para viáticos de los Representantes que asistieron a las sesiones extraordinarias de la presente legislatura, sueldos en un mes de los empleados de la Secretaría de la Cámara y honorarios de los empleados que arreglaron el archivo de las sesiones ordinarias | 18,200 |
| Artículo 3º Para gastos de representación de cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes | 15,800 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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