Por el cual se aclaran algunas disposiciones de los Decretos 1668 y 1693 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1668 de 23 de septiembre del año en curso, en el sentido de que el sólo se refiere a los Municipios capitales de Departamentos. En los demás, los recargos por el no oportuno pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año de 1930, se liquidarán conforme al artículo 25 del Decreto número 1923 de 1928, hasta el 25 de septiembre, y de allí en adelante, según el artículo 1° inciso primero, del expresado Decreto número 1668.
Artículo 2°. Los empleados de la Dirección General de Rentas Nacionales suprimidos en virtud de los artículos 1° y 2° del Decreto número 1693 de 25 de septiembre del año en curso, devengarán sus respectivas asignaciones en los días 20 y 30 del mes de septiembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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