Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 1960. (Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar una apropiación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960.

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en-el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 63 de julio 15 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953 las traslaciones de apropiaciones entre artículos de distintos capítulos un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación del consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en e1 Presupuesto de- Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO. 150

Deuda Externa.

Documentos a la orden.

Deuda en dólares.

Pagarés para adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras.

Del artículo 1511. Amortización pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gas-

tos de los pagarés en dólares, destinados a financiar la adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así:

302. Amortización $ 3.450.000,00 $ 3.450.000.00
Suma el contracréditos. $ 3450.600.00 3450.600.00 3450.600.00 3450.600.00 3450.600.00

Créditos.

CAPITULO 151

Deuda Interna.

Documentos al portador.

Bonos Internos de Salinas.

Al artículo 1513. Amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los ''Bonos Internos de Salinas", de las clases "A" y "B", del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 19 de Julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950, 16 de enero de 1952, 4 de noviembre de 1955 y 13 de diciembre de 1957, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939; en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en los Decretos legislativos números 395 de 1952, 2793 de 1955 y 0384 de 1957, así;

301. Amortización $ 3.388.498.44
303. Comisiones y gastos. 61.501.56 $ 3.450.000.00
Suma el crédito. $ 3.450.000.00 3.450.000.00 3.450.000.00 3.450.000.00 3.450.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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