Por el cual se hace una distribución parcial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para adelantar los programas proyectados por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, es necesario realizar algunos cursos de capacitación y adiestramiento de promotores;

Que para dichos cursos existe apropiación presupuestal que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 62 de 1960, debe ser distribuida por decreto separado, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que para llevar a cabo dichos cursos es necesario conceder becas a aspirantes de los distintos sectores del país,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida global votada para Universidades y entidades científicas, Capitulo 0105, articulo 01070 del presupuesto del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1961, hécese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 1° Ordinal 1° Ordinal 1°
Sueldos del personal docente en cinco (5) meses, julio a noviembre, incluidos transportes diarios y alimentación de días feriados (Director (contrato) $ 1.100.00 $ 5.500.00
Ordinal 2° Ordinal 2° Ordinal 2°
Alimentación de un profesor y 43 alumnos becados, a razón de $ 6.00 diarios cada uno (contrato) 6.336.00 31.680 00
Ordinal 3° Ordinal 3° Ordinal 3°
Becas, incluyendo transportes diarios y alimentación de días feriados de 43 alumnos, a razón de $ 180.00 cada uno. 7.740.00 38.700.00
Ordinal 4° Ordinal 4° Ordinal 4°
Drogas y servicios médicos 4.000.00
Ordinal 5° Ordinal 5° Ordinal 5°
Impresos v publicaciones 10.000.00
Ordinal 6° Ordinal 6° Ordinal 6°
Alquiler de películas ilustrativas. 4.000.00
Ordinal 7° Ordinal 7° Ordinal 7°
Excursiones y trabajos prácticos, incluso alquiler de buses 9.360.00
Total 103.240.00
Artículo 2° El Jefe de la División de Acción Comunal queda facultado para organizar los cursos, y adjudicar las becas por medio de resoluciones ministeriales.
Artículo 3° Los gastos ocasionados para dar cumplimiento a los ordinales 3° a 7°, serán cubiertos por intermedio de la Pagaduría del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Moreno. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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