Por el cual se hace una distribución parcial y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para adelantar los programas proyectados por la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, es necesario realizar algunos cursos de capacitación y adiestramiento de promotores;
Que para dichos cursos existe apropiación presupuestal que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 62 de 1960, debe ser distribuida por decreto separado, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que para llevar a cabo dichos cursos es necesario conceder becas a aspirantes de los distintos sectores del país,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida global votada para Universidades y entidades científicas, Capitulo 0105, articulo 01070 del presupuesto del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1961, hécese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 1° | Ordinal 1° | Ordinal 1° |
|---|---|---|
| Sueldos del personal docente en cinco (5) meses, julio a noviembre, incluidos transportes diarios y alimentación de días feriados (Director (contrato) | $ 1.100.00 | $ 5.500.00 |
| Ordinal 2° | Ordinal 2° | Ordinal 2° |
| Alimentación de un profesor y 43 alumnos becados, a razón de $ 6.00 diarios cada uno (contrato) | 6.336.00 | 31.680 00 |
| Ordinal 3° | Ordinal 3° | Ordinal 3° |
| Becas, incluyendo transportes diarios y alimentación de días feriados de 43 alumnos, a razón de $ 180.00 cada uno. | 7.740.00 | 38.700.00 |
| Ordinal 4° | Ordinal 4° | Ordinal 4° |
| Drogas y servicios médicos | 4.000.00 | |
| Ordinal 5° | Ordinal 5° | Ordinal 5° |
| Impresos v publicaciones | 10.000.00 | |
| Ordinal 6° | Ordinal 6° | Ordinal 6° |
| Alquiler de películas ilustrativas. | 4.000.00 | |
| Ordinal 7° | Ordinal 7° | Ordinal 7° |
| Excursiones y trabajos prácticos, incluso alquiler de buses | 9.360.00 | |
| Total | 103.240.00 |
Artículo 2° El Jefe de la División de Acción Comunal queda facultado para organizar los cursos, y adjudicar las becas por medio de resoluciones ministeriales.
Artículo 3° Los gastos ocasionados para dar cumplimiento a los ordinales 3° a 7°, serán cubiertos por intermedio de la Pagaduría del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Moreno. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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