Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 40.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por $ 40.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 40.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la videncia fiscal de 1975 en la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos.
Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideras (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 40.000.000
Suma el recurso $ 40.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975;
Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias.
202 332 403 Artículo 2020-B. Instituto Colombiano de Seguros Sociales, programa de medicina familiar en Barranquilla $ 40.000.000
Suma el crédito adicional $ 40.000.000 40.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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