Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 40.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por $ 40.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 40.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la videncia fiscal de 1975 en la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. | Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. | Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 011 c) Otros recursos. |
|---|---|---|
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideras (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 40.000.000 |
| Suma el recurso | $ | 40.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975;
| Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. | Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y administración superior. Transferencias. |
|---|---|---|---|
| 202 332 403 | Artículo 2020-B. Instituto Colombiano de Seguros Sociales, programa de medicina familiar en Barranquilla | $ | 40.000.000 |
| Suma el crédito adicional | $ | 40.000.000 | 40.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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