por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1750 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 1750 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente;

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, aprobó por decisión unánime someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acuerdo número 1 del día 26 de junio de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la estructura de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, que será la siguiente:

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina de Control Disciplinario Interno

3.1 División de Recursos Humanos

3.2 División Financiera

3.4 División de Sistemas

4.1 División Médica de las Unidades Hospitalarias

4.2 Dirección de Unidad Hospitalaria

4.2.1 Subdirección Administrativa

4.2.1.1 División Financiera

4.2.1.2 División de Recursos Humanos

4.2.1.3 División de Bienes y Servicios

4.2.1.4 División de Registro e Información

4.2.2 Subdirección de Salud

4.2.2.1 Departamento de Urgencias

4.2.2.2 Departamento de Servicios de Apoyo

4.2.2.3 Departamento de Hospitalización y Cirugía

4.2.2.4 Departamento de Atención Ambulatoria

4.2.3 Oficina de Atención al Usuario

5.1 División Médica de los Centros de Atención Ambulatoria

5.2 División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria

Artículo 2º. Junta Directiva y Gerente General. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, serán las señaladas en su acto de creación y en la Ley 100 de 1993.
Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 7º. Subgerencia Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:
Artículo 8º. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:
Artículo 9º. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
Artículo 10. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
Artículo 11. División de Sistemas. Son funciones de la División de Sistemas, las siguientes:
Artículo 12. Subgerencia de Unidades Hospitalarias. Son funciones de la Subgerencia de Unidades Hospitalarias, las siguientes:

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