por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1750 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 1750 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, aprobó por decisión unánime someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acuerdo número 1 del día 26 de junio de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar la estructura de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, que será la siguiente:
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- Junta Directiva
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- Gerencia General
2.1 Oficina Asesora Jurídica
2.2 Oficina Asesora de Planeación
2.3 Oficina de Control Disciplinario Interno
- 2.4. Oficina de Control Interno
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- Subgerencia Administrativa y Financiera
3.1 División de Recursos Humanos
3.2 División Financiera
- 3.3. División Administrativa
3.4 División de Sistemas
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- Subgerencia de Unidades Hospitalarias
4.1 División Médica de las Unidades Hospitalarias
4.2 Dirección de Unidad Hospitalaria
4.2.1 Subdirección Administrativa
4.2.1.1 División Financiera
4.2.1.2 División de Recursos Humanos
4.2.1.3 División de Bienes y Servicios
4.2.1.4 División de Registro e Información
4.2.2 Subdirección de Salud
4.2.2.1 Departamento de Urgencias
4.2.2.2 Departamento de Servicios de Apoyo
4.2.2.3 Departamento de Hospitalización y Cirugía
4.2.2.4 Departamento de Atención Ambulatoria
4.2.3 Oficina de Atención al Usuario
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- Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria
5.1 División Médica de los Centros de Atención Ambulatoria
5.2 División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria
Artículo 2º. Junta Directiva y Gerente General. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, serán las señaladas en su acto de creación y en la Ley 100 de 1993.
Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Gerente General y a las demás dependencias del nivel directivo de la empresa, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias.
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- Ejercer la representación judicial por delegación y coordinar la defensa judicial de la empresa en los procesos en que ésta sea parte o tenga interés.
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- Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la entidad o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales de la misma.
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- Adelantar y coordinar el proceso de jurisdicción coactiva.
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- Proyectar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo de la empresa.
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- Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la empresa y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Diseñar bajo la orientación del Gerente General el plan de desarrollo estratégico, asesorar y coordinar con las diferentes áreas la elaboración de sus planes estratégicos corporativos a mediano, corto y largo plazo, así como proponer los ajustes que se requieran.
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- Elaborar las investigaciones y estudios para la empresa en las áreas requeridas.
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- Elaborar, en coordinación con el Jefe de la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la empresa, así como sus modificaciones.
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- Evaluar la ejecución presupuestal y el grado de cumplimiento de las metas de la empresa.
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- Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, para la aprobación del Gerente General, el manual de procesos y procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados.
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- Coordinar con la División de Sistemas la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la empresa.
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- Coordinar y colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.
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- Establecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del área, controlando los costos y presupuestos definidos.
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- Apoyar el soporte logístico del proceso de referencia y contrarreferencia.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
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- Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
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- Recolectar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
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- Comisionar a funcionarios idóneos para la práctica de pruebas.
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- Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la empresa.
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- Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.
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- Conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de primera instancia.
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- Conceder los recursos de apelación que se interpongan ante el Gerente General de la empresa, contra las decisiones de primera instancia.
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- Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar este organismo de control.
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- Asesorar y orientar a los servidores de la empresa en los asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.
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- Llevar el registro actualizado de los fallos proferidos contra los servidores públicos de la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar al Gerente General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y recomendar los ajustes necesarios.
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- Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la empresa, así como del cumplimiento de la misión integral de esta y proponer los correctivos que resulten pertinentes.
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- Acompañar y asesorar a las dependencias en la implementación del control interno y en el mejoramiento de su gestión.
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- Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Gerente General el manual respectivo.
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- Remitir a las diferentes dependencias de la empresa los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes y enviarlos igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.
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- Realizar actividades de evaluación de los procesos de atención de salud.
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- Verificar el cumplimiento de normas de calidad respecto de estándares técnicos, científicos y administrativos.
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- Coordinar, implementar y fomentar el sistema de control de gestión, financiero y de resultados institucionales.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Subgerencia Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:
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- Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano, financiero y tecnológico que requiera la empresa.
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- Expedir las copias auténticas de los documentos que reposen en la empresa.
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- Dar posesión a los servidores de la empresa, salvo a los del nivel Directivo.
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- Expedir los actos administrativos de reconocimiento de vacaciones, licencias, comisiones de servicio, las prestaciones sociales, viáticos, gastos de viaje y permisos a los servidores de la empresa, previo visto bueno del jefe inmediato.
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- Tramitar los permisos de l Gerente General.
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- Dirigir y coordinar los estudios del régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de la empresa.
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- Trazar las políticas en materia de archivo y correspondencia de la empresa.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:
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- Diseñar e implementar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.
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- Diseñar y aplicar programas de inducción y reinducción de los servidores de la empresa.
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- Conservar la documentación relacionada con hojas de vida de personal con vinculación laboral vigente, nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la información contenida en dicha documentación.
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- Elaborar los formatos para la actualización anual de la información sobre declaración de bienes y rentas de los servidores de la empresa.
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- Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales y administradoras de pensiones, y preparar para la firma del ordenador del gasto, los actos administrativos respectivos, así como también lo relacionado con el retiro del servicio.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas en la empresa y emitir, antes de la respectiva posesión, concepto escrito sobre la acreditación de los mismos.
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- Elaborar las nóminas de la empresa, con el apoyo de la División de Sistemas.
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- Supervisar las actividades de administración y desarrollo de la gestión humana en las distintas dependencias de la empresa.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
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- Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la empresa, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.
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- Prestar apoyo a la Oficina Asesora de Planeación para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y del Programa Anual de Caja de la empresa, así como sus modificaciones.
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- Preparar, para la firma del Gerente General las solicitudes de créditos y traslados presupuestales que deban presentarse a la Junta Directiva de la empresa.
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- Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, la Dirección General del Tesoro Nacional y la Contaduría General de la Nación.
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- Constituir las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban establecerse.
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- Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeación.
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- Vigilar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.
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- Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.
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- Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la empresa.
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- Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la empresa.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
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- Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes, la prestación de los servicios y la realización de obras que requiera la empresa para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios.
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- Adelantar las actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de la empresa y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente.
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- Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes.
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- Llevar el inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la empresa y conservar los títulos de propiedad y demás documentos necesarios para su identificación y control.
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- Diseñar programas de seguridad industrial y velar por su cumplimiento.
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- Controlar el uso adecuado de los bienes de la empresa.
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- Elaborar y mantener actualizado el registro de proveedores de la empresa.
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- Elaborar el programa anual de compras de bienes muebles de la empresa.
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- Coordinar las labores de archivo y correspondencia de la empresa.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. División de Sistemas. Son funciones de la División de Sistemas, las siguientes:
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- Asesorar al Gerente General en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento automatizado de la información.
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- Desarrollar el software necesario para los procesos de sistematización de información.
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- Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información.
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- Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el Plan de Desarrollo Informático de la entidad, y someterlo a consideración del Gerente General.
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- Apoyar a la División de Recursos Humanos en la elaboración de la nómina de la entidad.
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- Elaborar y mantener las metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes de comunicación y la prestación de servicios de soporte al usuario.
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- Elaborar en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la empresa.
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- Elaborar los manuales de software y hardware de la empresa para su aprobación por parte del Gerente General.
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- Diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la empresa.
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- Administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Subgerencia de Unidades Hospitalarias. Son funciones de la Subgerencia de Unidades Hospitalarias, las siguientes:
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- Coordinar el plan estratégico de las unidades hospitalarias del área de influencia con la Oficina Asesora de Planeación.
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- Programar la capacidad de la red de mediana y alta complejidad en la región, en coordinación con los entes territoriales.
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- Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de la Protección Social.
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- Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.
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