Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el inciso b) del artículo 1º de la Ley 3ª de 1930, y por el artículo 4º de la Ley 99 de 1931, para reorganizar los distintos Ministerios del Despacho Ejecutivo y demás dependencias administrativas, con el fin de obtener economías en los gastos sin perder de vista el buen servicio público, el Gobierno Nacional por Decreto número 1727 del presente año, septiembre 30, reorganizó las Secciones del Ministerio de Educación Nacional, y de acuerdo con el Jefe de la Sección de Provisiones del Ministerio de Gobierno, se resolvió adscribir las funciones de la Sección de jornales, empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza a la Sección de Provisiones;
Que en el mismo Decreto de reorganización del Ministerio de Educación Nacional se señaló la partida necesaria para atender a los gastos de los empleados en los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, de Jefe de Empacadores y Empacador, y es indispensable que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dicte el Decreto respectivo de traslado del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional al de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del capítulo 57, artículo 445, del Presupuesto de 1931, la siguiente cantidad, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 57
Gastos varios.
Para jornales, empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza, del artículo 445, $ 600.
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 69
Artículo 532.
Sección General de Provisiones del Gobierno Nacional.
Para sostenimiento de los talleres de carpintería, ebanistería y mecánica, jornales de obreros y gastos de material, $ 600.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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