Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto número 953 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
El artículo 1° del Decreto 953 de 1939, que modifica el Decreto número 1632, quedará así:
"El tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las posposiciones anteriores, la remuneración que corresponde a la trabajadora, se fijara tomando como base el jornal diario que ella haya devengado en treinta días de trabajo, anteriores a la fecha en que se concede la licencia, multiplicando la cifra que ese jornal diario represente por el número de días a que se extiende aquella licencia."
En esta forma se aclara el artículo 2° del Decreto número 953 de 1839.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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