Sobre apropiación de fondos para las carreteras de que trata la Ley 67 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA

Que el Gobierno no dispone por el momento de la totalidad de los fondos autorizados por la Ley 67 de 1940 para atender a los servicios que demanda la construcción de las carreteras a que se refiere tal Ley, y que en la actualidad tienen trabajos organizados; y

Que para hacer frente a los gastos de las obras en ejecución, es indispensable dotarlas, en las apropiaciones correspondientes, de las partidas que se necesiten, para lo cual se requiere modi­ficar las disposiciones por medio de las cuales se han distribui­do los fondos de que puede disponer el Gobierno, provenientes del empréstito señalado por la Ley 67 de 1940,

DECRETA:

Artículo único. Modifícanse las siguientes apropiaciones hechas por los Decretos números 937, 1063, 1099, 1113, 1353, 1418 y 1519 de 1941, con cargo al capítulo 1277-A del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, así:
I- Carretera Sonsón-Dorada $315.000
II-Carretera Sogamoso Casanare 115.000
III-Carretera Neiva Palermo Palmira 220.000
IV- Carretera La Ceiba Abrego 125.000
V- Carretera Cali-Buenaventura 340.000
VI- Carretera Gamarra-Ocaña. 145.000
IX- Carretera Pasto-Puerto Asís. 60.000
X- Carretera Pandi-Colombia 85.000
XII- Carretera Cumbal-Mayasquer 25.000
XIII- Carretera La Plata-Belalcázar-Corinto 80.000
XV- Carretera Villeta-Guaduas-Honda 105.000
XVI- Carretera Popayán-Puracé-La Plata 85.000
XVIII- Carretera Puerto Ospina-rio San Jorge-Sahagún 475
XIX- Carretera Pauna-río Minero 000
XX- Sabanalarga-Manatí 30.000
XXII- Carretera Ciénaga-Fundación 130.000
XXIII- Carretera Chinácota-Toledo-Labateca. 40.000
XXIV- Carretera Cuestecita-Carraipía. 30.-000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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