Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960. (ministerio de hacienda y crédito público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Publica y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el Certificado, de Disponibilidad numeró 47, de julio 11 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos. CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos. CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos. CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. |
|---|---|---|
| 106. Del artículo 1113. Mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.), en las Aduanas y oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 56.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 56.000.00 |
| Créditos. CAPITULO 100 Ministerio. Servicios personales. | Créditos. CAPITULO 100 Ministerio. Servicios personales. | Créditos. CAPITULO 100 Ministerio. Servicios personales. |
| 101. Al artículo 1000. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y castos de representación del Ministro, en el año | $ | 26.000.00 |
| Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 1006. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de las mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. | CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. | CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 1106. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 | |
| Suman los créditos. | $ | 56.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a Julio 19 de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda v Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
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