Por el cual se asignan las partidas destinadas al fomento del deporte y recreación intercolegial y el deporte asociado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con imputación al Capítulo 702, artículo 2264 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de ciento Ochenta y un mil pesos ($ 181.000.00) moneda corriente, al fomento del deporte y recreación intercolegial y asociado, de acuerdo con la distribución siguiente:
| Para atender a los gastos que demande la preparación, organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiales en Bogotá, dirigidos por la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación a nivel de secundaria | $ 35.000.00 | |
|---|---|---|
| Aporte para la realización de los Juegos Intercolegiales en los Departamentos que han enviado programación para realizarlos, así: | ||
| Atlántico | $ 3.000.00 | |
| Nariño | 3.000.00 | |
| Norte de Santander | 3.000.00 | |
| Caldas | 3.000.00 | |
| Cundinamarca | 3.000.00 | |
| Santander | 3.000.00 | |
| Meta | 3.000.00 | |
| Boyacá | 3.000.00 | $ 24.000.00 |
| Aporte al Distrito Especial para atender a los Juegos Intercolegiales a nivel de primaria | 3.000.00 | 3.000.00 |
| Para atender a los gastos que ocasione la organización del desfile del Día de la Juventud Colombiana, dirigido por la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Para los gastos que demande la organización y desarrollo del Campeonato Centro Americano y del Caribe de Natación en Cali | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Para atender a los gastos que demanden las presentaciones de bailes folclóricos, dirigidos por la Sección de Educación Física del Ministerio, como parte importante de la recreación en los barrios populares | 8.000.00 | 8.000.00 |
| Para los gastos que demande la organización del curso de Capacitación de Educación Física para Maestros | 5.000.00 | 5.000.00 |
| Aporte a la Asociación Nacional de Recreación | 4.000.00 | 4.000.00 |
| Total | 181.000.00 | 181.000.00 |
Artículo segundo. Las partidas destinadas para los Juegos Intercolegiales de Bogotá, para el desfile del Día de la Juventud Colombiana y para los bailes folclóricos, serán giradas a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular, quien manejará los fondos ajustándose a las disposiciones legales de la Contraloría General de la República.
Las partidas de $ 3.000.00 asignadas para la realización de los Juegos Intercolegiales de los Departamentos e Interescolares del Distrito Especial, serán giradas a los Tesoreros del Comité Organizador de los Juegos en el Distrito Especial y en cada uno de los Departamentos, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
La partida de $ 4.000.00 como aporte para la Asociación de Recreación se girará al Tesorero de la misma Asociación.
La partida de $ 100.000.00 destinada como aporte para los gastos del Campeonato Centro Americano y del Caribe, con sede en Cali, se girará al Tesorero del Comité Organizador del citado Campeonato.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Gustavo Balcázar Monzón. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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