Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de unos Decretos

Rango Decreto
Publicación 1970-10-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968,

decreta:

Artículo 1°. Suspéndese transitoriamente la vigencia de los Decretos-leyes números 320, 1350 y 1158 de 1970.
Artículo 2°. Durante la suspensión de los Decretos a que se refiere el artículo anterior, decláranse en vigor las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931 y 69 de 1945.

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto no tendrá aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 153 1887.

Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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