Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de unos Decretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968,
decreta:
Artículo 1°. Suspéndese transitoriamente la vigencia de los Decretos-leyes números 320, 1350 y 1158 de 1970.
Artículo 2°. Durante la suspensión de los Decretos a que se refiere el artículo anterior, decláranse en vigor las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931 y 69 de 1945.
Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto no tendrá aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 153 1887.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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