Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 8.993.250

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos del Ministerio, de Relaciones Exteriores por $8.993.250;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de l975.por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utiliza; $ 8.993.250 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ocho millones novecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 8. 993.250) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO 011

c). Otros recursos.
Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 8.993.250
Suma el recurso $ 8.993.250
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 110

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Programa 110.

Dirección superior.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 111 117. Artículo 1104. Prima de Navidad $ 75.110
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 111 215. Artículo 1108-A. Arrendamiento de inmuebles 500.000

Programa 110-A.

Pago de vigencias expiradas.
Artículo 1108-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.382.558
Artículo 1108-C. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 6.575.280

CAPITULO 111

Dirección General del Protocolo.

Programa 111

Ceremonial diplomático.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 112 117. Artículo 1113. Prima de Navidad 26.745

CAPITULO 113

Subsecretarías.

Programa 113.

Dirección y coordinación de la política exterior.

Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102 112 117. Artículo 1132. Prima de Navidad 70.748

Programa 115.

Servicios administrativos.

Subprograma 1.

Dirección administrativa.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 111 117 Artículo 1197 Prima de Navidad 71.903
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
201 331 404. Artículo 1210 fondo Nacional de Ahorro 245.323

Subprograma 2.

Relaciones culturales.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 112 117. Artículo 1213. Prima de Navidad 10.316

CAPITULO 114

Divisiones

Programa 116.

Asuntos consulares e inmigración.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 112 117. Artículo 1220 Prima de Navidad 35.267
Suman los créditos adicionales $ 8.993.250
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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