Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 8.993.250
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos del Ministerio, de Relaciones Exteriores por $8.993.250;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de l975.por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utiliza; $ 8.993.250 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ocho millones novecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 8. 993.250) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO 011
| c). Otros recursos. |
|---|
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 8.993.250 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 8.993.250 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 110
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Programa 110.
Dirección superior.
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
|---|---|---|---|
| 102 111 117. | Artículo 1104. Prima de Navidad | $ | 75.110 |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 111 215. | Artículo 1108-A. Arrendamiento de inmuebles | 500.000 |
Programa 110-A.
| Pago de vigencias expiradas. |
|---|
| Artículo 1108-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 1.382.558 |
|---|---|---|
| Artículo 1108-C. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 6.575.280 |
CAPITULO 111
Dirección General del Protocolo.
Programa 111
Ceremonial diplomático.
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
|---|---|---|
| 102 112 117. | Artículo 1113. Prima de Navidad | 26.745 |
CAPITULO 113
Subsecretarías.
Programa 113.
Dirección y coordinación de la política exterior.
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|
| 102 112 117. | Artículo 1132. Prima de Navidad | 70.748 |
Programa 115.
Servicios administrativos.
Subprograma 1.
Dirección administrativa.
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
|---|---|---|
| 102 111 117 | Artículo 1197 Prima de Navidad | 71.903 |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 201 331 404. | Artículo 1210 fondo Nacional de Ahorro | 245.323 |
Subprograma 2.
Relaciones culturales.
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
|---|---|---|
| 102 112 117. | Artículo 1213. Prima de Navidad | 10.316 |
CAPITULO 114
Divisiones
Programa 116.
Asuntos consulares e inmigración.
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
|---|---|---|---|
| 102 112 117. | Artículo 1220 Prima de Navidad | 35.267 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 8.993.250 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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