Por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colomibiano

Rango Decreto
Publicación 1983-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el "Premio Nacional al Inventor Colombiano", como estímulo a la actividad creadora e innovadora en favor del desarrollo industrial y tecnológico del país.
Artículo 2º El Premio Nacional al Inventor Colombiano se otorgará a los ciudadanos colombianos, sociedades comerciales o entidades públicas o privadas nacionales que a juicio del Gobierno sobresalgan de manera especial por sus actividades creativas e innovadoras concretizadas en solicitudes de patentes y de modelos industriales que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país.
Artículo 3º El Premio Nacional al Inventor Colombiano será conferido anualmente por el Gobierno Nacional y consistirá en una medalla circular de plata, de cuatro centímetros de diámetro, que penderá de una cinta con los colores nacionales de cinco centímetros de largo por tres de ancho.
Artículo 4º El diseño de la medalla será el siguiente:

Levará en el centro el escudo nacional en la parte superior de éste se inscribirá la leyenda República de Colombia y en su parte inferior, Premio Nacional al Inventor. A su vez la medalla será dividida en seis secciones donde estarán representados todos los sectores que contribuyen a la investigación y el desarrollo tecnológico del país.

Siguiendo la orientación de las manecillas del reloj, los r sectores se encuentran distribuidos de la siguiente forma:

Artículo 5º La adjudicación del Premio Nacional al Inventor Colombiano, se hará mediante decreto y será certificada con diploma que llevará en la parte superior el Escudo de Colombia y la inscripción "República de Colombia, Ministerio de Desarrollo Económico". El texto del diploma será el siguiente:

El Gobierno de la República de Colombia, con fecha .. , otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano como reconocimiento a su contribución al desarrollo del país mediante la invención titulada o el modelo consistente en ... El diploma será firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 6º La selección de la persona o personas o entidades que por sus méritos se haga acreedora a la distinción será hecha por una junta que se integrará por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Superintendente de Industria y Comercio y el Director de Colciencias, quienes lo presentarán al señor Presidente de la República con la documentación que haya servido de fundamento para dicha candidatura.
Artículo 7º La entrega del premio se hará en ceremonia especial ante representantes de las altas autoridades y representantes de los industriales y comerciantes del país.
Artículo 8º Facúltase a la Superintendencia de Industria y Comercio para fijar las condiciones mínimas que deben llenar los candidatos para participar en el Premio Nacional al Inventor Colombiano.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerleín Echeverría.

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