por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado -Policarpa Salavarrieta- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, los cuales obtuvieron concepto favorable de este Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal.

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado -Policarpa Salavarrieta-, en sesión del 26 de junio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado -Policarpa Salavarrieta- serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Dependencia y denominación del cargo Código Grado Jornada
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL DESPACHO DEL GERENTE GENERAL DESPACHO DEL GERENTE GENERAL DESPACHO DEL GERENTE GENERAL DESPACHO DEL GERENTE GENERAL DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 (Uno) 1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 19 8
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 (Tres) 3 (Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 17 8
4 (Cuatro) 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 06 8
2 (Dos) 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 16 8
3 (Tres) 3 (Tres) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
1 (Uno) 1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 8
2 (Dos) 2 (Dos) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 06 8
8 (Ocho) 8 (Ocho) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 08 8
14 (Catorce) 14 (Catorce) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 12 8
3 (Tres) 3 (Tres) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 07 8
1 (Uno) 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 8
1 (Uno) 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 8
7 (Siete) 7 (Siete) Jefe de División 2040 24 8
2 (Dos) 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18 8
1 (Uno) 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 11 8
1 (Uno) 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 8
12 (Doce) 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14 4
5 (Cinco) 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 14 6
75 (Setenta y cinco) 75 (Setenta y cinco) Profesional Universitario 3020 14 8
2 (Dos) 2 (Dos) Capellán 3060 09 4
48 (Cuarenta y ocho) 48 (Cuarenta y ocho) Médico 3085 21 4
10 (Diez) 10 (Diez) Médico 3085 21 5
12 (Doce) 12 (Doce) Médico 3085 21 6
48 (Cuarenta y ocho) 48 (Cuarenta y ocho) Médico 3085 21 8
1 (Uno) 1 (Uno) Odontólogo 3087 17 4
41 (Cuarenta y uno) 41 (Cuarenta y uno) Odontólogo 3087 21 4
4 (Cuatro) 4 (Cuatro) Odontólogo 3087 21 5
22 (Veintidós) 22 (Veintidós) Odontólogo 3087 21 6
1 (Uno) 1 (Uno) Odontólogo 3087 21 8
1 (Uno) 1 (Uno) Médico Especialista 3120 18 8
21 (Veintiuno) 21 (Veintiuno) Médico Especialista 3120 22 4
5 (Cinco) 5 (Cinco) Médico Especialista 3120 22 5
38 (Treinta y ocho) 38 (Treinta y ocho) Médico Especialista 3120 22 6
3 (Tres) 3 (Tres) Médico Especialista 3120 22 7
21 (Veintiuno) 21 (Veintiuno) Médico Especialista 3120 22 8
2 (Dos) 2 (Dos) Médico Especialista 3120 23 4
5 (Cinco) 5 (Cinco) Médico Especialista 3120 23 6
1 (Uno) 1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 8
2 (Dos) 2 (Dos) Odontólog Especialista 3123 23 8
8 (Ocho) 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 14 8
47 (Cuarenta y seis) 47 (Cuarenta y seis) Técnico Administrativo 4065 15 8
1 (Uno) 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16 4
7 (Siete) 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 16 8
1 (Uno) 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 6
7 (Siete) 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 17 8
6 (Seis) 6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 18 8
5 (Cinco) 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
1 (Uno) 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 8
43 (Cuarenta y tres) 43 (Cuarenta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 18 8
39 (Treinta y nueve) 39 (Treinta y nueve) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
12 (Doce) 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
1 (Uno) 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 6
20 (Veinte) 20 (Veinte) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
26 (Veintiséis) 26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
16 (Dieciséis) 16 (Dieciséis) Secretario 5140 14 8
4 (Cuatro) 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 15 8
1 (Uno) 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17 8
30 (Treinta) 30 (Treinta) Conductor Mecánico 5310 19 8
81 (Ochenta y uno) 81 (Ochenta y uno) Celador 5320 13 8
110 (Ciento diez) 110 (Ciento diez) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
240 (Doscientos cuarenta) 240 (Doscientos cuarenta) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
Artículo 2º. Fíjase en Doscientos treinta y uno (231) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado - Policarpa Salavarrieta.
Artículo 3º. El Gerente General de la Empresa Social del Estado -Policarpa Salavarrieta- distribuirá los empleos de la planta global de empleados públicos y de trabajadores oficiales mediante acto administrativo de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Empresa.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.