Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1917-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el primero de noviembre próximo queda derogado el Decreto número 795, de 30 de abril último y el artículo 1° del Decreto número 892, de 12 de mayo siguiente, por los cuatíes se crearon dos puestos de Comisarios en la Jefatura Superior de la Frontera Norte, y uno de Médico en la Sección Ambulante de la Costa Atlántica.
Artículo 2° Con la asignación mensual de ochenta pesos, que será pagada por la Caja de Recompensas de la Policía Nacional, con cargo a los gastos de construcción a que se refiere el Decreto número 1532, de 30 de agosto último, créase el puesto de Director Especial encargado de la construcción de edificios apropiados para cuarteles de dicho Cuerpo, que llevará a cabo la citada Caja, según lo dispuesto en el Decreto número 905, del 14 de mayo del presente año.
Artículo 3° Establécese permuta entre los Comisarios de tercera clase de la décima División (Sección Ambulante del Tolima) y de la Policía de Fronteras y Zapadores (Sección de Florencia), señores Nemesio Contreras Cárdenas y Jorge Ignacio Rodríguez Mamby, respectivamente.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:

Novena División. Sección de, Popayán:

Comisario Mayor de tercera clase, Antonio Sánchez Silva.

Policía de Fronteras y Zapadores. Sección de Ipiales:

Comisario de segunda clase, Jefe de la Sección, Acisclo Parra.

Sección de Florencia:

Médico, Benjamín Osorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1917

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ

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