Por el cual se determina una imputación en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo primero de la Ley 25 del corriente año,
decreta:
Artículo único. La imputación que tendrá el crédito de $ 12,000, abierto por la citada Ley de 1924 para viáticos y gastos de representación de los Delegados de Colombia al tercer Congreso Científico Panamericano que se reunirá en Lima en diciembre próximo, será la siguiente:
| MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 58 Gastos varios. | MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 58 Gastos varios. | MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 58 Gastos varios. |
|---|---|---|
| Artículo 585 bis. Para gastos imprevistos del Ministerio (viáticos y gastos de representación aludidos) | $ | 12,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1924,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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