Por el cual se determina una imputación en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1924-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo primero de la Ley 25 del corriente año,

decreta:

Artículo único. La imputación que tendrá el crédito de $ 12,000, abierto por la citada Ley de 1924 para viáticos y gastos de representación de los Delegados de Colombia al tercer Congreso Científico Panamericano que se reunirá en Lima en diciembre próximo, será la siguiente:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 58 Gastos varios. MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 58 Gastos varios. MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS. CAPITULO 58 Gastos varios.
Artículo 585 bis. Para gastos imprevistos del Ministerio (viáticos y gastos de representación aludidos) $ 12,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1924,

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.