Por el cual se reforma el número 522, de 14 de marzo de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los nombramientos de empleados subalternos, de las Administraciones de Hacienda de las Comisarias Especiales de Arauca, Caquetá y Putumayo, serán hechos por el Poder Ejecutivo.
Los Estanqueros que funcionen en las mismas Comisarías serán nombrados por el respectivo Administrador de Hacienda, cuyos decretos quedarán sometidos a la revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En estos términos queda reformado el Decreto número 522 de 14 de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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