por el cual se determina una imputación en la ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo primero de la Ley 25 del corriente año,
decreta:
Artículo único. La imputación que tendrá el crédito de $ 12,000, abierto por la citada Ley 25 de 1924, para viáticos y gastos de representación de los Delegados de Colombia al tercer Congreso Científico Panamericano que se reunirá en Lima en diciembre próximo, será la siguiente:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 58
Gastos varios.
| Artículo 585 bis. Para gastos imprevistos del Ministerio (viáticos y gastos de representación aludidos) | $ | 12,000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Aristóbulo ARCHILA.
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