Por el cual se crea el Comité Colombiano de la Conferencia Mundial de la Energía

Rango Decreto
Publicación 1936-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la organización internacional denominada Conferencia Mundial de la Energía, constituida en el año de 1924 con el fin principal de "servir de tribuna pública donde las relaciones y los aspectos' técnicos, económicos y sociales de la explotación de la energía y el aprovechamiento de los recursos naturales puedan discutirse libremente desde el punto de vista nacional e internacional," organización que ha adquirido hoy particulares desarrollo e importancia, celebrara su tercera reunión en el mes de septiembre de este año, en la ciudad de Washington;

Que simultáneamente, y en la misma ciudad, se celebrará el segundo Congreso de la Comisión Internacional de Grandes Represas, entidad auxiliar de aquélla y organizada bajo sus auspicios para estudiar "los problemas técnicos relacionados con los proyectos y la construcción de presas"

Que la Conferencia Mundial de la Energía actúa como una federación de los Comités Nacionales constituidos en los diversos países, con el concurso de los cuales labora en orden a la preparación de los temas de estudio y de discusión para sus sesiones;

Que un gran número de países europeos y americanos han procedido de años atrás a la creación de sus respectivos Comités Nacionales.

Que tanto el señor Director de la Tercera Conferencia Mundial como el Comité Nacional Norteamericano, directamente y por conducto de la Legación dé los Estados Unidos de Norte América, han invitado a Colombia en forma obligante y repetida a formar parte de la organización dicha;

Que por haber de celebrarse esta reunión en territorio de este Continente, es el deseo de sus Directores imprimirle un carácter marcadamente americano, procurando la participación en ella del mayor número posible de países de Centro y Sur América;

Que la República, atendiendo a la eficacia de las labores hasta ahora realizadas por las entidades en cuestión, y a la conveniencia de todo orden que de ello puede derivar para su desarrollo, industrial, lia decidido hacerse representar en ellas, siendo por tanto necesario proveer a la creación: del respectivo Comité Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase con carácter permanente el Comité Nacional de la Conferencia Mundial de la Energía, el cual estará integrado por las personas que se determinan a continuación:

Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, señor Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, señor Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, señor Gerente del Acueducto Municipal de Bogotá, dos representantes del Ministerio de Industrias y Trabajo y un delegado de cada una de las siguientes entidades:

Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Agricultura y Comerció, Contraloría General de la República, Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Sociedad de Agricultores de Colombia, Central Hidroeléctrica de Guadalupe (Medellín), y Compañía Colombiana de Electricidad.

Parágrafo. Los delegados de cada una de las entidades dichas serán designados por el respectivo Ministro o Jefe del ramo, o por sus directivas reglamentarias, procurando en todo caso escogerlos entre expertos idóneos en cuestiones hidráulicas, eléctricas, estadísticas, económicas y demás relacionadas con las materias propias de la Conferencia Mundial de la Energía. Es entendido que si el Gerente o Director de una empresa no considera conveniente o factible concurrir personalmente, puede, a su vez, hacerse representar por un delegado.

Artículo 2° El Comité queda autorizado para organizar todo lo relativo a su funcionamiento y régimen interno, expidiendo al efecto los reglamentos que sean del caso y creando los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Bibliotecario y demás que estime necesarios, así como para designar los miembros de su seno que hayan de ejercerlos, determinar el período de duración de sus funciones, etc. A ello procederá en la primera o primeras reuniones que celebre, las que deberán iniciarse antes del veinte de los corrientes.
Artículo 3° Queda igualmente autorizado el Comité para designar la persona que haya de representarlo ante el Consejo Ejecutivo Internacional de la Conferencia Mundial de la Energía.
Artículo 4° Una vez instalado formalmente, dará el Comité cuenta de ello al Director de la Tercero Reunión y al Consejo Ejecutivo Internacional de la Conferencia Mundial de la Energía; e iniciado el curso ordinario de sus trabajos, procurará mantener el conveniente intercambio de información con aquéllos, con los comités análogos existentes en los diversos países, principalmente el de los Estados Unidos de Norte América, y con la Comisión Internacional de Grandes Presas.
Artículo 5° El Comité orientará sus labores de acuerdo con las normas generales siguientes:

Parágrafo. Preparadas y aprobadas las memorias, se enviarán directamente al Director de la Conferencia, para que se impriman, ateniéndose, en cuanto a número de páginas, ilustraciones, presentación de los datos estadísticos, etc., a lo dispuesto por el Comité Ejecutivo Internacional.

Artículo 6° Por el Ministerio de Industrias y Trabajo se atenderá a lo conducente para proveer de local, muebles, útiles, y demás elementos que requiera el funcionamiento del Comité, y los gastos correspondientes serán atendidos por ahora con su presupuesto ordinario, incluyéndose en él. Para los próximos años, la partida especial a que haya lugar. El mismo Ministerio se encargará de facilitar al Comité los datos, documentos y antecedentes que posea en relación con la materia de este Decreto.

Parágrafo. Todos los cargos creados por el Comité se desempeñarán ad honórem.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro, dé. Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,

Benito HERNNDEZ B.

El Ministro de Obras Públicas, y

Cesar GARCIA ALVAREZ

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