Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 del mes que termina, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el articulo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios cíe Educación Nacional y Agricultura y Comercio,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 47. Instrucción Normalista. Escuela Normal para maestras rurales de Málaga. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 47. Instrucción Normalista. Escuela Normal para maestras rurales de Málaga. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 47. Instrucción Normalista. Escuela Normal para maestras rurales de Málaga. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 47. Instrucción Normalista. Escuela Normal para maestras rurales de Málaga.
Del artículo 253, Para dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año. $ 45.000
Al artículo 253-A. Para compra del lote y constricción del edificio para la Escuela Normal de Rurales de Málaga. 45.000
Artículo 2º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesta del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERClO Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERClO Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERClO Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERClO Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales.
Del artículo 449; Para sueldos del personal del Departamento $ 4.000
Capítulo 70. Departamento de Economía. Capítulo 70. Departamento de Economía. Capítulo 70. Departamento de Economía. Capítulo 70. Departamento de Economía.
Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento 5.000
Capítulo 71. Gastos varios. Capítulo 71. Gastos varios. Capítulo 71. Gastos varios. Capítulo 71. Gastos varios.
Del artículo 472. Para auxilios a exposiciones departamentales agrícolas y pecuarias 5.000
Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales. Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales. Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales. Capítulo 66. Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 450. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 13.000
Capítulo 71. Gastos varios. Capítulo 71. Gastos varios. Capítulo 71. Gastos varios. Capítulo 71. Gastos varios.
Al artículo 474. Para pago de vigencias expiradas 1.000
Sumas iguales $ 14.000 14.000

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 4 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Agricultura y Comercio, N. LLINAS V.

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