Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 524

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

003. Del artículo 5266. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 37.600200
CAPITULO 529 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas Regularización y Conservación
210. Del artículo 5345. Para las obras de defensa del Alto Cauca 33.944.23
CAPITULO 536 Carreteras Nacionales Puentes. Construcción y Terminación
203. Del artículo 5467. Para los puentes Oritoguas, Maito y Momico, sobre el río Magdalena, y Pelasal y Colombia, sobre el río Cabrera 50.000.00
303. Del artículo 5504. Para los gastos que demande el cambio de piso de madera del puente Tutunendo, en la carretera Bolívar Quibdó 15.000.00
303. Del artículo 5505. Para los gastos que demande el cambio de piso de madera del puente La Playa, en la carretera Bolívar Quibdó 30.000.00
CAPITULO 542 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
003. Del artículo 5553. Para compra de material y demás elementos de carácter fungible con destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 22.000.00
Suman los contracréditos 193.544.29
CAPITULO 523 Representación del Ministerio de Obras Públicas y los Ferrocarriles Nacionales en los Estados Unidos.
001. Al artículo 5249. Para pago de sueldos del personal de la oficina del representante del Ministerio de Obras Públicas y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en los Estados Unidos de Norte América, en el año $ 35.000.00
001. Al artículo 5250. Para pagar al personal de la oficina del representante del Ministerio de Obras Públicas y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en los Estados Unidos de Norte América, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.600.00
CAPITULO 525 Departamento de Navegación y Puertos. Dirección.
001. Al artículo 5268. Para pagar al personal del Departamento de Navegación y Puertos y sus dependencias citadas la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.296.82
CAPITULO 526 Navegación y Puertos. Embarcadurías de Carga Oficial. Embarcaría de Barranquilla,
001. Al artículo 5281. Para sueldos del personal de la Embarcaduría de Carga Oficial de Barranquilla, en el año ... . 1.020.00
001. Al artículo 5282. Para pagar al personal de la Embarcaduría de Carga Oficial de Barranquilla la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3839 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 122.20
Embarcaduría de Buenaventura.
001. Al artículo 5291. Para sueldos del personal de la Embarcaduría de Carga Oficial de Buenaventura, en el año 858.00
001. Al artículo 5292. Para pagar al personal de la Embarcaduría de Carga Oficial de Buenaventura la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 103.70
Embarcaduría de Cartagena.
001. Al artículo 5301. Para sueldos del personal de la Embarcaduría de Carga Oficial de Cartagena, en el año 225.00
001. Al artículo 5302. Para pagar al personal de la Embarcaduría de Carga Oficial de Cartagena la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 60.60
001. Al artículo 5308. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de Carga Oficial de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores 2.874.00
CAPITULO 527 Navegación y Puertos. Intendencias e Inspecciones Fluviales. Intendencia Fluvial de Barranquilla.
001. Al artículo 5311. Para pagar al personal de la Intendencia Pluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 5.120.00
001. Al artículo 5315. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Intendencia Pluvial de Barranquilla y sus de Dendencias citadas, en la presente vigencia y anteriores Intendencia Fluvial de Cartagena. 15.385.02
001. Al artículo 5324. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Intendencia Pluvial de Cartagena y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.003.45
CAPITULO 528 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas Construcción
206. 001. Al artículo 5327. Para obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoría, así:
Gastos de Interventoría $ 1.038.00
CAPITULO 529 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas Regularización y Conservación.
00l. Al artículo 5339. Para pagar los sueldos y gastos de la Interventoría que estipula la cláusula vigésima del contrato celebrado el 6 de julio de 1951 con la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), aprobado por el Decreto legislativo número 1694 de 1951, en el año 2.343.75
CAPITULO 530 Navegación y Puertos. Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
001. 206. Al artículo 5350. Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza, inclusive conservación y reparación de la d raga "Ciudad de Barranquilla", en el año 2.938.75
CAPITULO 536 Carreteras Nacionales. Puentes. Construcción y Terminación.
203. Al artículo 5466. Para el puente sobre el río Fortalecillas (Huila) Reparación y Reconstrucción. 50.000.00
303. Al artículo 5506. Para los gastos que demande el cambio de piso de los puentes Fundación y Sevilla, en la carretera Fundación Santa Marta 45.000.00
CAPITULO 542 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras, Sostenimiento.
001. Al artículo 5558. Para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 22.000.00
Suman los créditos $ 193.544.29
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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