Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 50 y 62, de julio 12 y 15 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto legislativo número 1599 dé 1953, las traslaciones de apropicaoines entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1.º Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de l960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El .Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano
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