Por el cual se distribuye, parcialmente, una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada al Capítulo 0716, artículo 07262 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Para Ferias Exposiciones", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 0716, artículo 07216, ordinal 24.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la VII Feria Exposición Agropecuaria, que tendrá lugar en Bogotá, en el presente año, para atender a los gastos que demande su celebración $ 114.100.00
Artículo segundo. Con imputación a la partida interiormente citada, el respectivo Comité Organizador debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y debe dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola. Los estantes "trofeos serán adjudicados libremente por el Comité.
Artículo tercero. El pago del aporte y auxilio le que trata el artículo primero cié este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas ¡riscales vigentes para esta clase de erogaciones
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Otto Morales Benítez.
Ministro de Agricultura
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