Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico) por $ 155.450.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 3º de 1972 celebró un contrato de préstamo con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), por US$ 5.000.000 que equivalen en pesos colombianos a $ 155.450.000, destinados a financiar el desarrollo de la pequeña y mediana industria en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico;
Que con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1975 por $ 155.450.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 155.450.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO 013
| b) Recursos del crédito externo. | b) Recursos del crédito externo. | b) Recursos del crédito externo. |
|---|---|---|
| Numeral 133. Préstamo AID 514-W-74. Desarrollo de la pequeña y mediana industria | $ | 155.450.000 |
| Suma el recurso | $ | 155.450.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de. que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 560
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 564.
Préstamos del Gobierno Nacional.
| Préstamo AID 514-W-074. | Préstamo AID 514-W-074. | Préstamo AID 514-W-074. | Préstamo AID 514-W-074. |
|---|---|---|---|
| 587 400 | Artículo 2525. Para entregar a la Corporación Financiera Popular en calidad de préstamo bajo la modalidad fijada por el Decreto 505 de 1974, con destino a adelantar un programa de desarrollo de la pequeña y mediana industria | $ | 124.360.000 |
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 621-B
Corporación Financiera Popular.
Programa 621-B.
| Desarrollo de la pequeña y mediana industria. | Desarrollo de la pequeña y mediana industria. | Desarrollo de la pequeña y mediana industria. | Desarrollo de la pequeña y mediana industria. |
|---|---|---|---|
| 586 200. | Artículo 6182-B. Para entregar a la Corporación Financiera Popular con destino al Fondo de Garantías, establecido en el contrato 514-W-0741 | $ | 31.090.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 155.450.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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