por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 346 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, introduce algunas modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, Nandina, con el fin de garantizar que se ajuste al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías; incorpora las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera y las efectuadas por el Comité Subregional de Expertos en Nomenclatura Arancelaria con el fin de adecuar la nandina al desarrollo del proceso de integración.
Que adicionalmente el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó eliminar algunos desdoblamientos del actual Arancel de Aduanas con el fin de simplificar y facilitar la aplicación de la nomenclatura nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. Se introducen las siguientes modificaciones en el Arancel de Aduanas, con el código, descripción y gravamen que a continuación señalan:
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