por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de Petróleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina Ema

Rango Decreto
Publicación 2004-06-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, en desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que Ecopetrol S. A. (en adelante “Ecopetrol”) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante el “IFI”) son propietarios de setecientos sesenta millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas (760.174.400) Acciones en el capital de la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.) (en adelante “Monómeros”) y se encuentran interesados en enajenarlas al sector privado;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 1° de la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en Monómeros se ofrecieron a los demás accionistas de Monómeros, por conducto del representante legal de esta última mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2003, sin que los demás accionistas ejercieran su derecho de preferencia;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995, por conducto de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol, emitidas por Monómeros (“Programa de Enajenación”);

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día dos (2) de febrero de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación de las Acciones de Ecopetrol y el IFI en Monómeros, que incluye el precio mínimo para la venta de estas;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1°.Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en Monómeros (en adelante el “Programa de Enajenación”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995:

Programa de Enajenación de la Participación Accionaria de Ecopetrol S. A. y del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.)

1.1 Ecopetrol S. A. (en adelante “Ecopetrol”) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante “IFI”) tienen previsto enajenar algunos activos no operacionales dentro de los cuales se encuentran las Acciones que ambas entidades poseen en el capital de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.) (en adelante “Monómeros” o la “Sociedad”).

1.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 226 de 1995, cuando hayan de enajenarse a particulares acciones de propiedad del Estado debe seguirse el procedimiento que establece la citada ley.

1.3 Que el Programa de Enajenación (el “Programa de Enajenación”) contenido en el presente Decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico, un precio mínimo de venta de las Acciones, conforme a los artículos 7° y 10 de la Ley 226 de 1995.

1.4 La Junta Directiva de Ecopetrol, en reunión celebrada el día 7 de febrero de 2003, estudiados los resultados de la valoración, aprobó recomendar al Consejo de Ministros un precio mínimo por Acción de $133.63, lo que equivale a un valor total de la participación accionaria de Ecopetrol en Monómeros de $29.652.627.823.77 (equivalente al 13.79% de las acciones en circulación de la Sociedad).

1.5 Por su parte, la Junta Directiva del IFI, en reunión celebrada el día 27 de enero de 2003, estudiados los resultados de la valoración, aprobó recomendar al Consejo de Ministros un precio mínimo por Acción de $133.63, lo que determina que el valor total de la participación accionaria de IFI en Monómeros es de $71.929.477.248.23 (equivalente al 33.45% de las acciones en circulación de la Sociedad).

1.6 El Gerente Liquidador del IFI ratifica la aprobación de la Junta Directiva del IFI dada en reunión del 27 de enero de 2003 de la Junta Directiva, en consideración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 238 del Código de Comercio, norma aplicable a la liquidación del IFI, por virtud de lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2590 de 2003, razón por la cual, se encuentra facultado para continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de su disolución.

1.7 Cuando en este Programa de Enajenación se haga referencia a las “Acciones” se entenderá que estas son las acciones del IFI y de Ecopetrol en Monómeros.

ACCIONES DE MONOMEROS OBJETO DE VENTA

Propietario Número de acciones Participación (%) Precio Unitario* Venta Total
IFI 538.273.421 33.45 $133.63 $71.929.477.248.23
Ecopetrol 221.900.979 13.79 $133.63 $29.652.627.823.77

*Precio unitario para la Primera Fase.

1.8 El IFI y Ecopetrol enviaron a la Defensoría del Pueblo copia del diseño del Programa de Enajenación, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995.

Una vez efectuada la valoración y obtenidos los precios de referencia, se determinó que el precio mínimo de venta de las Acciones se basará en el valor patrimonial presentado en el balance general a 31 de diciembre de 2002, equivalente a doscientos quince mil cincuenta y cuatro millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($215.054.575.000).

Por lo tanto, el precio mínimo por Acción es de ciento treinta y tres pesos con sesenta y tres centavos ($133.63), cifra que resulta de dividir el valor mínimo de venta recomendado por el total de acciones en circulación -mil seiscientos nueve millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos nueve (1.609.343.709) acciones-.

El valor de las Acciones del IFI es, en consecuencia, la suma de setenta y un mil novecientos veintinueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con veintitrés centavos ($71.929.477.248.23), mientras que el valor de las Acciones de Ecopetrol es veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos millones seiscientos veintisiete mil ochocientos veintitrés pesos con setenta y siete centavos ($29.652.627.823.77), para un total de ciento un mil quinientos ochenta y dos millones ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072).

3.1 Agotado el trámite de la oferta preferencial señalado en la Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995, se procede a la venta de las Acciones en tres fases, así:

3.1.1 Primera Fase.

En el evento en que Ecopetrol y el IFI consideren conveniente interrumpir el plazo de la oferta pública después de que este haya empezado a correr, formalizarán tal decisión por medio de una adenda al reglamento de venta y adjudicación (“Reglamento de Venta y Adjudicación”) que hayan adoptado para la implementación del presente Programa de Enajenación. Dicha interrupción se comunicará mediante aviso publicado en uno o más diarios de amplia circulación nacional. A través del mismo aviso, o de uno posterior, el IFI y Ecopetrol prorrogarán el plazo de la oferta, de modo que siempre se garantice que el término de esta nunca sea inferior a dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 226 de 1995;

No se considerarán Aceptaciones de Compra en formatos diferentes a los autorizados, ni aquellos que estén incompletos y/o enmendados.

La Bolsa de Valores de Colombia, como coordinador de la oferta en la Primera Fase, deberá verificar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en este Programa de Enajenación y en el Reglamento de Venta y Adjudicación que el IFI y Ecopetrol adopten para la implementación de dicho programa.

Las Acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal b) anterior, serán adjudicadas por la Bolsa de Valores de Colombia, en su condición de coordinador de la oferta pública en la Primera Fase, con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación adoptado por IFI y Ecopetrol.

i)Cesantías. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas para adquirir las Acciones ofrecidas en venta.

Para tal efecto, el respectivo funcionario de nivel directivo deberá adjuntar a su Aceptación de Compra una certificación, en el formato que se establezca para el efecto, expedida por el representante legal de Monómeros, en la que conste el cargo ocupado y el monto de la remuneración anual de la persona que presenta la oferta. Dicha certificación deberá ser expedida con una antelación no superior a un (1) mes contado desde la fecha de presentación de la Aceptación de Compra por parte del respectivo funcionario directivo.

Para efectos de este Programa de Enajenación, se entenderá por “remuneración anual” el monto de todos los pagos devengados por el funcionario directivo por concepto de los servicios prestados al empleador durante el año anterior contado desde el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de Presentación de la Aceptación de Compra;

– Abstenerse de enajenar, a cualquier título, los derechos sobre las Acciones que adquirirá.

– Abstenerse de negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, y

– Abstenerse de convertir a terceros en beneficiarios reales de las Acciones adquiridas; para los efectos de este Programa de Enajenación, “beneficiario real” tendrá el significado previsto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y en las normas que la modifiquen;

– Que en la transacción de compra que pretende realizar actúa única y exclusivamente por cuenta propia y no en interés o en beneficio de un tercero, sea él persona natural o jurídica, y

– Que en relación con la Aceptación de Compra presentada, no ha celebrado, ni prometido celebrar, negocio alguno con un tercero, bien sea de naturaleza fiduciaria o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o como efecto que el respectivo tercero adquiera, directa o indirectamente, la propiedad o el control de las Acciones adquiridas por el respectivo aceptante, o adquiera la facultad de ejercer por sí o por interpuesta persona los derechos de voto sobre dichas Acciones.

Adicionalmente, en sus Aceptaciones de Compra cada aceptante autorizará irrevocablemente a la Bolsa de Valores de Colombia, en su calidad de coordinador de la oferta en la Primera Fase, a los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, al IFI y a Ecopetrol, para que individual o conjuntamente soliciten y obtengan de las instituciones financieras que hayan de otorgarle crédito al respectivo aceptante para financiarle la adquisición, toda la información que el aceptante le haya divulgado a la respectiva institución financiera para permitirle adelantar el correspondiente estudio de crédito, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier información acerca de posibles acuerdos o convenios que el adquirente pueda tener celebrados con terceros en relación con la adquisición de las Acciones, así como la información relacionada con las garantías ofrecidas por el aceptante para garantizar el(los) crédito(s) respectivo(s), con los detalles en cuanto al tipo de garantía y la identificación del garante.

Así mismo, en sus Aceptaciones de Compra cada aceptante autorizará irrevocablemente a la Bolsa de Valores de Colombia, en su calidad de coordinador de la oferta en la Primera Fase, al IFI y a Ecopetrol, para que individual o conjuntamente soliciten y obtengan de los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, toda la información que el aceptante le haya divulgado al respectivo intermediario para permitirle presentar la correspondiente postura ante la Bolsa de Valores de Colombia, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier información acerca de posibles acuerdos o convenios que el adquirente pueda tener celebrados con terceros en relación con la adquisición de las Acciones, así como la información relacionada con las garantías otorgadas por el aceptante para garantizar el(los) crédito(s) respectivo(s).

– Cincuenta por ciento (50%), si la infracción ocurre dentro de los primeros seis meses siguientes a la fecha de adquisición de Acciones;

– Cuarenta por ciento (40%), si la infracción ocurre dentro del período comprendido entre el primer día del séptimo mes y el último día del duodécimo mes siguiente a la fecha de adquisición de Acciones;

– Treinta por ciento (30%) si la infracción ocurre dentro del período comprendido entre el primer día del decimotercer mes, y el último día del decimoctavo mes siguiente a la fecha de adquisición de Acciones; y

– Veinte por ciento (20%) si la infracción ocurre dentro del período comprendido entre el primer día del decimonoveno mes y el último día del vigésimo cuarto mes siguiente a la fecha de adquisición de Acciones.

En ningún caso el IFI o Ecopetrol serán garantes de la financiación otorgada por las entidades financieras para financiar la adquisición de Acciones en la Primera Fase. Por ende, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la adquisición de las Acciones no podrán perseguir al IFI y/o Ecopetrol para el pago de las sumas adeudadas por uno cualquiera de los adquirentes que haya tenido acceso a financiación a través de dicha línea de crédito;

En desarrollo de lo anterior, quienes presenten Aceptación de Compra en la Primera Fase deberán adjuntar a la misma:

– Formato del contrato de prenda abierta suscrito por quien presenta la Aceptación de Compra.

– Comunicación por medio de la cual el respectivo adquirente autorice, desde la fecha de presentación de la Aceptación de Compra, al IFI y a ECOPETROL para diligenciar los espacios en blanco de dicho contrato con la información contenida en la Aceptación de Compra y aquella que resulte de la adjudicación de las Acciones.

– En caso de que la compra de Acciones se vaya a realizar con recursos provenientes de las facilidades de financiación mencionadas en el presente artículo, comunicación por medio de la cual autorice irrevocablemente a la institución financiera que financiará la adquisición de las Acciones para que suministre a la Bolsa de Valores de Colombia, a los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, al IFI y/o a Ecopetrol, toda la información que el aceptante le haya divulgado para permitirle a la institución financiera adelantar el correspondiente estudio de crédito, incluyendo información acerca de posibles acuerdos o convenios que el aceptante pueda tener celebrados con terceros en relación con la adquisición de las Acciones.

– Adicionalmente, una comunicación dirigida a la Bolsa de Valores de Colombia y al comisionista de bolsa a través del cual presente su Aceptación de Compra, en la que renuncie expresamente a la reserva bursátil e instruya irrevocablemente a la Bolsa de Valores de Colombia y/o al comisionista de bolsa respectivo, para que entregue al IFI y/o a Ecopetrol, cuando una de dichas entidades se lo solicite por escrito, toda la información y documentación (proveniente del cliente o de otras fuentes) relacionada con la operación bursátil.

El hecho de no presentar con la Aceptación de Compra el formato de contrato de prenda y las cartas de autorización mencionadas, debidamente suscritos por quien presenta la Aceptación de Compra, junto con los demás documentos que se exijan en el Cuadernillo de Ventas, dará lugar, al rechazo de la Aceptación de Compra.

Una vez transcurrido el plazo de dos (2) años durante el cual los adquirentes de las Acciones en la Primera Fase tienen prohibido enajenar y/o negociar las Acciones, corresponderá al respectivo adquirente solicitar por escrito al IFI y Ecopetrol el levantamiento de la prenda de que trata el presente numeral;

3.1.2 Segunda Fase.

En consecuencia, el o los postores adjudicatarios de las Acciones deberán pagar el precio dentro del plazo y hora arriba establecidos; de no hacerlo, se entenderá incumplida la operación de compra y se dará aplicación a lo previsto en el numeral (vii) del presente artículo 3.1.2.

3.1.3 Tercera Fase.

En desarrollo de la tercera fase (en adelante, la “Tercera Fase”), se podrán enajenar las acciones que no hubiesen sido adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición al Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

3.2 Los costos derivados del desarrollo de la Primera, Segunda y Tercera Fase del Programa de Enajenación de las acciones serán asumidos por IFI y Ecopetrol a prorrata de la participación que cada uno de ellos propone vender.

3.3 El IFI y Ecopetrol adoptarán el reglamento de venta y adjudicación conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y en él definirán los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente Programa de Enajenación. El reglamento de venta y adjudicación contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente:

3.3.1 El procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la Primera Fase; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el presente Programa de Enajenación, respetando el principio contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial, las garantías de seriedad y demás aspectos operativos relacionados con la venta en esa Primera Fase.

3.3.2 El procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la Segunda Fase; lo relativo a la adopción del reglamento de martillo y a la inscripción temporal de las Acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; lo relativo a la garantía de seriedad de las ofertas presentadas; los mecanismos para la adjudicación de las Acciones; y los demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo la Segunda Fase del Programa de Enajenación”.

Artículo 2°.Prevención de actividades ilícitas.

2.1 Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiación de las acciones objeto del presente programa de enajenación deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 190 de 1995. De las actividades de control que realicen las entidades mencionadas deberán dejar constancia de haberlas efectuado.

2.2 Los potenciales adquirentes estarán obligados a suministrar la información que les sea solicitada en relación con las mencionadas actividades de control, para los efectos de este artículo y del proceso de enajenación; de lo contrario su oferta de compra será rechazada.

2.3 Las entidades financieras que ofrezcan y otorguen las facilidades de crédito establecidas en el presente decreto, tendrán la obligación de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, a los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, al IFI y/o a Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice cualquiera de ellos separada o conjuntamente, copia de toda la información y de los documentos incluyendo, pero sin limitarse a, mensajes de datos y grabaciones, relacionados con las operaciones de crédito que hayan de realizarse dentro del marco del Programa de Enajenación de Monómeros, una vez autorizadas por el cliente respectivo para el efecto.

2.4 Las solicitudes presentadas por la Bolsa de Valores de Colombia, los intermediarios a través de los cuales se presenten las aceptaciones de compra, el IFI y Ecopetrol deberán ser atendidas por la respectiva institución financiera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la petición de información sea presentada en las oficinas de la respectiva institución.

2.5 Con el fin de prevenir la realización de actividades no permitidas por la ley, los intermediarios a través de los cuales se presenten las aceptaciones de compra tendrán la obligación de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, al IFI y/o a Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice cualquiera de ellos separada o conjuntamente, copia de toda la información y de los documentos , incluyendo, pero sin limitarse a, mensajes de datos y grabaciones relacionados con las aceptaciones de compra que presenten dentro del marco del Programa de Enajenación de Monómeros, una vez autorizadas por el cliente respectivo para el efecto.

2.6 Las solicitudes presentadas por la Bolsa de Valores de Colombia, el IFI y Ecopetrol deberán ser atendidas por el respectivo intermediario a través del cual se presente la aceptación de compra dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la petición de información respectiva sea presentada en las oficinas de la respectiva institución.

Artículo 3°.Divulgación del Programa de Enajenación. El IFI y Ecopetrol darán a conocer ampliamente la decisión de vender las acciones objeto de este Decreto para lo cual, directamente o a través de firmas especializadas, podrán realizar actividades de promoción dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el Programa de Enajenación.

Artículo 4°.Reglamento de venta y adjudicación de las acciones. El IFI y Ecopetrol expedirán el reglamento de venta y adjudicación para la Primera y Segunda Fase, que podrá ser modificado o aclarado mediante adendas, que expidan el IFI y Ecopetrol. En el caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los de ésta y el aviso y el instructivo operativo se hará de acuerdo con las instrucciones que señalen el IFI y Ecopetrol.

Artículo 5°.Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la Primera Fase del proceso de venta.

Artículo 6°.Responsabilidad de los órganos públicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 numeral 3 de la Ley 226 de 1995, como consecuencia de la ejecución del Programa de Enajenación aprobado por este decreto, cesará toda responsabilidad de IFI y Ecopetrol originada en las acciones de las cuales son titulares en monómeros antes de la fecha de su enajenación, salvo en aquellos aspectos determinados por la ley o previstos de manera expresa en el Programa de Enajenación.

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

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