por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de Petróleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina Ema
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, en desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que Ecopetrol S. A. (en adelante “Ecopetrol”) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante el “IFI”) son propietarios de setecientos sesenta millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas (760.174.400) Acciones en el capital de la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.) (en adelante “Monómeros”) y se encuentran interesados en enajenarlas al sector privado;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 1° de la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en Monómeros se ofrecieron a los demás accionistas de Monómeros, por conducto del representante legal de esta última mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2003, sin que los demás accionistas ejercieran su derecho de preferencia;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995, por conducto de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol, emitidas por Monómeros (“Programa de Enajenación”);
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día dos (2) de febrero de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación de las Acciones de Ecopetrol y el IFI en Monómeros, que incluye el precio mínimo para la venta de estas;
Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°.Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en Monómeros (en adelante el “Programa de Enajenación”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995:
Programa de Enajenación de la Participación Accionaria de Ecopetrol S. A. y del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.)
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- ANTECEDENTES
1.1 Ecopetrol S. A. (en adelante “Ecopetrol”) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante “IFI”) tienen previsto enajenar algunos activos no operacionales dentro de los cuales se encuentran las Acciones que ambas entidades poseen en el capital de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (E.M.A.) (en adelante “Monómeros” o la “Sociedad”).
1.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 226 de 1995, cuando hayan de enajenarse a particulares acciones de propiedad del Estado debe seguirse el procedimiento que establece la citada ley.
1.3 Que el Programa de Enajenación (el “Programa de Enajenación”) contenido en el presente Decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico, un precio mínimo de venta de las Acciones, conforme a los artículos 7° y 10 de la Ley 226 de 1995.
1.4 La Junta Directiva de Ecopetrol, en reunión celebrada el día 7 de febrero de 2003, estudiados los resultados de la valoración, aprobó recomendar al Consejo de Ministros un precio mínimo por Acción de $133.63, lo que equivale a un valor total de la participación accionaria de Ecopetrol en Monómeros de $29.652.627.823.77 (equivalente al 13.79% de las acciones en circulación de la Sociedad).
1.5 Por su parte, la Junta Directiva del IFI, en reunión celebrada el día 27 de enero de 2003, estudiados los resultados de la valoración, aprobó recomendar al Consejo de Ministros un precio mínimo por Acción de $133.63, lo que determina que el valor total de la participación accionaria de IFI en Monómeros es de $71.929.477.248.23 (equivalente al 33.45% de las acciones en circulación de la Sociedad).
1.6 El Gerente Liquidador del IFI ratifica la aprobación de la Junta Directiva del IFI dada en reunión del 27 de enero de 2003 de la Junta Directiva, en consideración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 238 del Código de Comercio, norma aplicable a la liquidación del IFI, por virtud de lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2590 de 2003, razón por la cual, se encuentra facultado para continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de su disolución.
1.7 Cuando en este Programa de Enajenación se haga referencia a las “Acciones” se entenderá que estas son las acciones del IFI y de Ecopetrol en Monómeros.
ACCIONES DE MONOMEROS OBJETO DE VENTA
| Propietario | Número de acciones | Participación (%) | Precio Unitario* | Venta Total |
|---|---|---|---|---|
| IFI | 538.273.421 | 33.45 | $133.63 | $71.929.477.248.23 |
| Ecopetrol | 221.900.979 | 13.79 | $133.63 | $29.652.627.823.77 |
*Precio unitario para la Primera Fase.
1.8 El IFI y Ecopetrol enviaron a la Defensoría del Pueblo copia del diseño del Programa de Enajenación, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995.
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- VALORACION DE LA SOCIEDAD
Una vez efectuada la valoración y obtenidos los precios de referencia, se determinó que el precio mínimo de venta de las Acciones se basará en el valor patrimonial presentado en el balance general a 31 de diciembre de 2002, equivalente a doscientos quince mil cincuenta y cuatro millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($215.054.575.000).
Por lo tanto, el precio mínimo por Acción es de ciento treinta y tres pesos con sesenta y tres centavos ($133.63), cifra que resulta de dividir el valor mínimo de venta recomendado por el total de acciones en circulación -mil seiscientos nueve millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos nueve (1.609.343.709) acciones-.
El valor de las Acciones del IFI es, en consecuencia, la suma de setenta y un mil novecientos veintinueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con veintitrés centavos ($71.929.477.248.23), mientras que el valor de las Acciones de Ecopetrol es veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos millones seiscientos veintisiete mil ochocientos veintitrés pesos con setenta y siete centavos ($29.652.627.823.77), para un total de ciento un mil quinientos ochenta y dos millones ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072).
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- PROCEDIMIENTO DE VENTA
3.1 Agotado el trámite de la oferta preferencial señalado en la Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995, se procede a la venta de las Acciones en tres fases, así:
3.1.1 Primera Fase.
- a) Oferta Pública. El IFI y Ecopetrol, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 226 de 1995, ofrecerán la totalidad de las Acciones en una primera etapa (la “Primera Fase”) a los destinatarios a los cuales se refiere el ordinal b) siguiente, mediante oferta pública que se realizará en la fecha y hora indicados en el aviso de oferta pública que IFI y Ecopetrol publiquen para el efecto;
- b) Destinatarios de la oferta. De conformidad con el artículo 3° de la Ley 226 de 1995, se hará oferta pública de la totalidad de las Acciones objeto del presente programa a:
- i) Los trabajadores activos y pensionados de Monómeros, Ecofertil S.A., Monómeros International Ltda, Fábrica de Hilazas Vanylon S. A., y Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos S. A.;
- ii) Los ex trabajadores de Monómeros, Ecofertil S.A., Monómeros International Ltd., Fábrica de Hilazas Vanylon S. A., y Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos S.A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;
- iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Monómeros;
- iv) Sindicatos de trabajadores;
- v) Federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
- vi) Los fondos de empleados;
- vii) Los fondos mutuos de inversión;
- viii) Los fondos de cesantías y de pensiones, y
- ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa;
- c) Coordinador de la oferta. Para la oferta de las Acciones en la Primera Fase, el IFI y Ecopetrol designan a la Bolsa de Valores de Colombia como coordinador de la Oferta, quien en desarrollo de dicha función realizará la adjudicación;
- d) Precio fijo. En la Primera Fase, cada Acción tendrá un precio fijo de ciento treinta y tres pesos con sesenta y tres centavos ($133.63). En consecuencia, el valor total de la oferta en esta Primera Fase será de ciento un mil quinientos ochenta y dos millones ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072) correspondientes a setecientos sesenta millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas (760,174,400) Acciones representativas del 47.24% del capital suscrito y pagado de Monómeros;
- e) Plazo de la oferta. El plazo de la oferta durante la Primera Fase será por lo menos de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del aviso de oferta pública correspondiente.
En el evento en que Ecopetrol y el IFI consideren conveniente interrumpir el plazo de la oferta pública después de que este haya empezado a correr, formalizarán tal decisión por medio de una adenda al reglamento de venta y adjudicación (“Reglamento de Venta y Adjudicación”) que hayan adoptado para la implementación del presente Programa de Enajenación. Dicha interrupción se comunicará mediante aviso publicado en uno o más diarios de amplia circulación nacional. A través del mismo aviso, o de uno posterior, el IFI y Ecopetrol prorrogarán el plazo de la oferta, de modo que siempre se garantice que el término de esta nunca sea inferior a dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 226 de 1995;
- f) Presentación de Aceptaciones de Compra. Las aceptaciones de compra de Acciones (“Aceptaciones de Compra”) serán presentadas por los destinatarios de la oferta pública en esta Primera Fase ante la Bolsa de Valores de Colombia, a través de los intermediarios de valores facultados para el efecto según se señale en los avisos que se publiquen en desarrollo de la oferta pública que adelantarán el IFI y Ecopetrol. Las Aceptaciones de Compra podrán presentarse por cualquier número entero de Acciones, serán incondicionales e irrevocables, y deberán presentarse por escrito y de manera individual de acuerdo con las limitaciones establecidas en la ley y en el presente Programa de Enajenación, para lo cual los aceptantes deberán diligenciar el formato autorizado por la Bolsa de Valores de Colombia y adjuntar los documentos que acrediten las calidades exigidas.
No se considerarán Aceptaciones de Compra en formatos diferentes a los autorizados, ni aquellos que estén incompletos y/o enmendados.
La Bolsa de Valores de Colombia, como coordinador de la oferta en la Primera Fase, deberá verificar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en este Programa de Enajenación y en el Reglamento de Venta y Adjudicación que el IFI y Ecopetrol adopten para la implementación de dicho programa.
Las Acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal b) anterior, serán adjudicadas por la Bolsa de Valores de Colombia, en su condición de coordinador de la oferta pública en la Primera Fase, con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación adoptado por IFI y Ecopetrol.
- g) Forma de pago del precio. En el Reglamento de Venta y Adjudicación, IFI y Ecopetrol determinarán los plazos y demás condiciones para el pago de las Acciones adquiridas por los destinatarios de la oferta pública en la Primera Fase;
- h) Crédito y financiación. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, la oferta de la Primera Fase solo se podrá efectuar cuando los vendedores, o una o varias instituciones financieras, hayan establecido líneas de crédito por su cuenta y riesgo que impliquen una financiación disponible no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones, calculado con base en el precio mínimo de ellas para la Primera Fase. Dicha financiación deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- i) El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años. La amortización del crédito se hará de conformidad con los requisitos fijados por IFI y/o Ecopetrol, o por la respectiva entidad financiera, observando los requisitos de período de gracia y plazo total aquí definidos;
- ii) La tasa de interés remuneratorio aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente, vigente en la fecha de otorgamiento del crédito, según certificación de la Superintendencia Bancaria;
- iii) El período de gracia para la amortización del capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para ser pagados junto con las cuotas de amortización de capital;
- iv) Será admisible como garantía la prenda sin tenencia sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito. Para determinar la cobertura de la garantía, el valor de las Acciones será el precio fijo de venta de aquellas;
- v) La tasa de interés moratorio aplicable no podrá ser superior a la máxima tasa permitida por la ley;
- vi) Los recursos del crédito deberán destinarse exclusivamente al pago de las Acciones a ser adquiridas en la Primera Fase;
i)Cesantías. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas para adquirir las Acciones ofrecidas en venta.
- j) Medidas para garantizar la democratización accionaria y la transparencia del proceso. De acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995, con el objeto de lograr una real democratización accionaria y evitar conductas de tipo fraudulento en la adquisición de las Acciones en la Primera Fase del Programa de Enajenación, se adoptarán medidas conducentes a garantizar un proceso transparente, tales como las siguientes:
- i) Las personas que ocupen cargos del nivel directivo en Monómeros, solo podrán adquirir Acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.
Para tal efecto, el respectivo funcionario de nivel directivo deberá adjuntar a su Aceptación de Compra una certificación, en el formato que se establezca para el efecto, expedida por el representante legal de Monómeros, en la que conste el cargo ocupado y el monto de la remuneración anual de la persona que presenta la oferta. Dicha certificación deberá ser expedida con una antelación no superior a un (1) mes contado desde la fecha de presentación de la Aceptación de Compra por parte del respectivo funcionario directivo.
Para efectos de este Programa de Enajenación, se entenderá por “remuneración anual” el monto de todos los pagos devengados por el funcionario directivo por concepto de los servicios prestados al empleador durante el año anterior contado desde el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de Presentación de la Aceptación de Compra;
- ii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Monómeros; los sindicatos de trabajadores; las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades, según sea el caso.
- iii) Solo se considerarán las Aceptaciones de Compra en las que el comprador, sea persona natural o jurídica, tenga capacidad legal para celebrar el negocio jurídico y asuma expresamente las siguientes obligaciones, que estarán vigentes durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la enajenación de las Acciones por parte del IFI y Ecopetrol en la Primera Fase:
– Abstenerse de enajenar, a cualquier título, los derechos sobre las Acciones que adquirirá.
– Abstenerse de negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, y
– Abstenerse de convertir a terceros en beneficiarios reales de las Acciones adquiridas; para los efectos de este Programa de Enajenación, “beneficiario real” tendrá el significado previsto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y en las normas que la modifiquen;
- iv) En consecuencia, los compradores deberán abstenerse de prestar su nombre para adquirir las Acciones por cuenta y/o en provecho de un tercero. Adicionalmente, los compradores deberán abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga por objeto o como efecto el que un tercero pueda ejercer, directa o indirectamente, dentro de los dos (2) años siguientes a la adquisición de las Acciones, los derechos políticos o económicos que ellas confieren. En desarrollo de lo anterior, para presentar Aceptaciones de Compra, cada aceptante hará, en el formato que se establezca para el efecto, y bajo la gravedad de juramento, entre otras declaraciones, las siguientes:
– Que en la transacción de compra que pretende realizar actúa única y exclusivamente por cuenta propia y no en interés o en beneficio de un tercero, sea él persona natural o jurídica, y
– Que en relación con la Aceptación de Compra presentada, no ha celebrado, ni prometido celebrar, negocio alguno con un tercero, bien sea de naturaleza fiduciaria o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o como efecto que el respectivo tercero adquiera, directa o indirectamente, la propiedad o el control de las Acciones adquiridas por el respectivo aceptante, o adquiera la facultad de ejercer por sí o por interpuesta persona los derechos de voto sobre dichas Acciones.
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