Por el cual se determina la suma que debe corresponder a cada Delegado del Congreso que debe representar a éste en los festejos que se celebrarán en la ciudad de Lima con motivo del centenario de la batalla de Ayacucho, de acuerdo con el artículo 3o bis de la Ley 25 de 1924, de noviembre 5
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Señálase la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7,500), como viáticos y gastos de representación a cada uno de los ocho Delegados que han de representar a las honorables Cámaras Legislativas, en los festejos que se celebrarán en la ciudad de Lima con motivo del centenario de la batalla de Ayacucho, y de acuerdo con el artículo 3º bis de la Ley 25 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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