Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las autorizaciones contenidas por la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo único. La Compañía de Aviación organizada por Decreto número 602 de 4 de abril del presente año, hace parte integrante de la Escuela de Aviación Militar, y los gastos que ocasione en personal y material, se imputarán al capítulo 41, artículo 435, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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