Por el cual se refunden dos Legaciones de la República
POR EL CUAL SE REFUNDEN DOS LEGACIONES DE LA REPUBLICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de noviembre del presente año quedarán refundidas en una sola las Legaciones de la República en el Reino de Bélgica y en el Reino de los. Países Bajos.
Artículo 2° La Legación de la República en los. Reinos de. Bélgica y los Países Bajos tendrá su sede en Bruselas, y quedará a cargo del señor José Luis Arango, actual Encargado de Negocios en Holanda, quien tendrá la misma Categoría y el mismo sueldo de que actualmente disfruta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo SANTOS
Digitó: CC.52.741.900
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