Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que de la partida señalada por medio del Decreto número 2031 de 1933 para sueldos del personal y material de la Facultad de Medicina, hay sobrante de $ 2,400, proveniente de sueldos no cobrados en lo que va transcurrido del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) para atender en la Facultad de Medicina a los gastos de material.
Parágrafo. La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 153, capítulo 43, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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