Por la cual se reforma el Decreto número 1712 de 1939
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que al revisar las cuentas de gastos hechos por la Gobernación del Departamento del Huila en la Granja Agrícola Departamental, durante el primer semestre de este año, aparece que la inversión fue de $5.032.15, y no $ 2.516.07; y
Que consecuencialmente el valor del auxilio correspondiente a dicha Granja, por concepto del 50% de las inversiones es el de 2.516.07,
DECRETA:
Artículo 1° Refórmase el Decreto número 1712, de fecha 30 de agosto último, en el sentido de destinar la suma de $ 2.516.07 para atender al pago, del 50% del valor de las inversiones hechas por el Departamento del Huila en la Granja Agrícola Departamental de Neiva, durante el primer semestre de este año lista suma se girará a la orden de la Gobernación de aquel Departamento.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 42, articulo 245 del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorqe GARTNER
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