Por el cual se amplía el plazo para la inscripción de las minas de carbón en el Directorio Industrial de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase hasta el 1° de diciembre de 1940 el plazo señalado en el artículo 3º del Decreto número 1473 de 1940, para la inscripción de las minas de carbón que actualmente se explotan, en el Directorio Industrial de Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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