Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Cré­dito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7119, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 19: Del artículo 171. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $320.84
Del artículo 173. Para jornales del taller de encuadernación, del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 221.71
Del artículo 179. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y del Subjefe del Protocolo, en el año 240.00
Capítulo 20: Del artículo 181. Para sueldos del personal diplomático, en el año 20.000.00
Del artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servició de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 1.000.00
Capítulo 21: Del artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año 1,000.00
Capítulo 22 Del artículo 191. Para pagar las cuotas de Colombia en la Unión Panamericana de Washington. 10.861.57
Del artículo 194. Para sueldos, instalación, equipo y demás gastos que ocasione la preparación de la IX Conferencia Panamericana que se reunirá en Bogotá en el año de 1942 1. 000.00
Capítulo 23: Del artículo 198. Para atender a gastos que ocasionen las recepciones de carácter diplomático 1.000.00
Capítulo 19: Al artículo 174. Para el pago de servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, y arrendamiento de garajes de los automóviles del mismo, en el año 800.00
Al artículo 178. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales Vigentes $1.061.57
Capítulo 20: Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos de vi-aje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año 1.000.00
Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año 506.67
Capítulo 21: Al artículo 188. Para atender al pago de sueldos de viaje, ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular, en el año 3.000.00
Al artículo 189. Para viáticos del personal consular, en el año 9244.44
Capítulo 23: Al artículo 197. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 31.44
Al artículo 198 bis. Para atender a los viáticos y demás gastos que ocasione la visita oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores a las Repúblicas de la Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay 20 000.00
Sumas iguales $ 35.644.1235.644.12
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

A. GonzálezFERNANDEZ,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

El ministro de trabajo, Higiene y Prevención Social

CarlosLLERAS RESTREPO

José JoaquínCAICEDO CASTILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.