Por el cual se aprueba la Resolución número 5 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República:
"RESOLUCION NUMERO 5 DE 1951 (AGOSTO 15)
La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto número 637 del presente año.
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder promesas o garantías escritas de registros de importación a las empresas industriales o agrícolas establecidas o que se establezcan en el país, cuando se trate de la introducción de maquinaria y equipos destinados a su propio uso, siempre que por sus características requieran fabricación especial que demande un tiempo no menor de diez meses.
Artículo 2°. Las promesas o garantías de que trata el artículo anterior se concederán con un plazo de validez igual al indicado en los correspondientes contratos de fabricación, no requerirán depósito alguno y serán reemplazadas con registros efectivos de importación cuando las maquinarias y equipos estén listos para el despacho.
Artículo 3°. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá a 15 de agosto de 1951.
Banco de la República, oficina de Registro de Cambios, (firmado), Arturo Bonnet, Jefe encargado-(Firmado), Agustín Linares F., Secretario General".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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