Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1961. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, y Ministerios de Fomento y de Obras Públicas) por $ 190.830.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, se contrató con el Export Import Bank of Washington, un empréstito por la cantidad de US$ 44.900.000.00, cuyo producto en moneda nacional, al cambio del 6,70%, debe ser incorporado al Presupuesto, en la medida que lo requieran las inversiones, para dar cumplimiento a la norma consagrada en el artículo 206 de la Constitución Nacional;

Que del producto del empréstito a que se refiere el considerando anterior será utilizada, durante el ejercicio fiscal de 1961, la cantidad de $ 190.830.000.00 moneda legal;

Que el artículo 7° de la Ley 28 de 1961, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto de la vigencia en curso el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1961, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y

Que para amparar el crédito presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1961, por la cantidad de $ 300.830.000.00, de los cuales se incorporan por este Decreto $ 190.830.000.00,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de ciento noventa millones ochocientos treinta mil pesos ($ 190.830.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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