Por el cual se amplían algunos de los plazos contenidos en los Decretos 3227 de 1982 y 3159 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1985-07-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo a que hace referencia el artículo primero del Decreto 3159 de 1984, como término a partir del cual ninguna persona podrá poseer más del 50% de las acciones en circulación de una de las instituciones financieras señaladas en el Decreto 3227 de 1982. Asimismo, amplíase hasta el 30 de junio de 1986, el plazo previsto en el inciso segundo del artículo cuarto del Decreto 3227 de 1982, como término a partir del cual ninguna persona podrá poseer más del 40% de las acciones en circulación de una de las instituciones financieras señaladas en el mismo Decreto.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),

María Mercedes Cuellar De Martínez.

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