Por el cual se reforma el marcado con el número 680, de 30 de abril último
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta,
Que con motivo de los terremotos recientemente ocurridos en la frontera del Sur, la tropa que allí ha ido a prestar sus servicios, se halla en circunstancias especiales difíciles, por la carestía de los artículos de primera necesidad; y que tanto el señor Gobernador del Departamento de Nariño, como los Comandos de la III División y del Regimiento Boyacá, han solicitado con urgencia el aumento de la partida asignada para alimentación de dicha tropa.
DECRETA:
Artículo 1°. Aumentase a doce pesos ($12) mensuales la partida de ocho pesos (48) asignada para gastos de alimentación, lavado u peluquería por cada individuo de tropa de los pertenecientes al Regimiento Boyacá, que prestan sus servicios en la frontera del Sur de Colombia, mientras permanezcan allí.
Artículo 2°. La Comisaria Pagadora del Ejército ordenara por telégrafo al Contador de la respectiva Unidad, que rige por dicha suma, desde el día 20 del presente cuando regrese a su guarnición.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 680 de 30 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Guerra ALFONSO JARAMILLO
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