Por el cual se reglamentan algunos servicios de la oficina general del trabajo

Rango Decreto
Publicación 1928-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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TRABAJO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la ley 73 de 1927.

DECRETA:

Artículo 1° Divísese el país en quince zonas de inspección del trabajo, que serán las siguientes:

1.ª zona, Departamento de Antioquia.

2.ª zona, Departamento del Atlántico.

3.ª zona, Departamento de Bolívar e Intendencia de San Andrés y Providencia.

4.ª zona, Departamento de Boyacá y Comisarias de Arauca y Vichada.

5.ª zona, Departamento de Caldas.

6.ª zona, Departamento del Cauca.

7.ª zona, Departamento de Cundinamarca, Intendencia del Meta y Comisaria del Vaupés.

8.ª zona, Departamento del Huila y Comisaria del Caquetá.

9.ª zona, Departamento del Magdalena y Comisaria de la Goajira.

10.ª zona, Departamento de Nariño y Comisaria del Putumayo.

11.ª zona, Departamento del Norte de Santander.

12.ª zona, Departamento de Santander.

13.ª zona, Departamento del Tolima.

14.ª zona, Departamento del Valle.

15.ª zona, Departamento de Chocó.

Articulo 2.° Desde el día 1.° de octubre los Inspectores del Trabajo devengarán las siguientes asignaciones mensuales:
Inspector de la 1.ª zona $ 250
Inspector de la 2.ª zona 300
Inspector de la 3.ª zona 300
Inspector de la 4.ª zona 180
Inspector de la 5.ª zona 250
Inspector de la 6.ª zona 180
Inspector de la 7.ª zona 150
Inspector de la 8.ª zona 200
Inspector de la 9.ª zona 300
Inspector de la 10.ª zona 250
Inspector de la 11.ª zona 300
Inspector de la 12.ª zona 300
Inspector de la 13.ªzona 250
Inspector de la 14.ª zona 300
Inspector de la 15.ª zona 400
Articulo 3.° El Ministerio de Industrias por medio de resolución le señalará a cada uno de los actuales Inspectores del Trabajo la zona en que debe ejercer sus funciones.
Articulo 4.° Para desempeñar los dos nuevos puestos de Inspectores del Trabajo, se nombra a los señores Alonso Reyes y Alberto Martínez Gómez.
Articulo 5.° Créase el puesto de Mecanógrafo Taquígrafo en la Sección 1.ª del Departamento de la Oficina General del Trabajo, con una asignación mensual de $ 80, y se nombra para desempeñar este cargo a la señorita Paulina Bueno.
Articulo 6.° Mientras dura la licencia concedida al señor Eduardo Ronderos Tejada del cargo de Inspector del Trabajo, se nombra para reemplazarlo al señor Ricardo Uribe Uribe, y para reemplazar a este último en el puesto de Ayudante de Estadística, Sección 2.ª del Departamento de la Oficina General del Trabajo, se nombra interinamente al señor Félix Esteban París.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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